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NL 34/2012. La gestión de la nueva Tasa Judicial aprobada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El 15 de diciembre de 2012, ha sido publicada en BOE núm. 301, la ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

La citada Orden se aprueba en cumplimiento de la controvertida Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, regulando, de esta forma, el procedimiento de gestión para la satisfacción de la Tasa judicial.

Como hecho más significativo, se aprueba el modelo 695, para la solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de acuerdo con el artículo 8.5 y 8.6 de la Ley 10/2012.
La solicitud se podrá presentar en el plazo de cuatro años a contar desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso en el caso de solución extrajudicial, o para el segundo de los casos, desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará intereses de demora.
 
Conviene significar también, las nuevas formas de presentación de ambos modelos:

a) Mediante presentación telemática, obligatoria para determinadas personas y entidades, entre las que están incluidas las que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

b) Mediante papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Por último, cabe poner de manifiesto, el procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696, que viene regulado en el artículo 13, para aquellos supuestos que el órgano judicial fijara una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo. A estos efectos, deberá presentarse una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía.

Si la cuantía fijada es inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar la devolución del exceso de conformidad con la el procedimiento de ingresos indebidos regulado en la normativa tributaria.

Esta Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas entra en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

En caso de que concurran supuestos de satisfacción extraprocesal y/o acumulación de procesos antes de 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695, comenzará a contar desde dicha fecha.
Barcelona, 17 de diciembre de 2012.

 

Alfonso Arroyo
Abogado

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