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NL 15/2014. Modificación de determinados artículos de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El pasado 11 de mayo entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones que sustituye a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su disposición final segunda, modifica diversos artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSICE), de las que destacamos.
Las modificaciones en los arts. 20 y 21, respecto a las comunicaciones electrónicas promocionales, desaparece la obligación de incluir en el correo electrónico promocional o comunicación electrónica equivalente la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi” y se incluye la obligación de incluir una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica en todos los correos electrónicos publicitarios, para que el usuario de forma sencilla y gratuita pueda oponerse al tratamiento de sus datos.
Se introducen nuevas precisiones en el art. 22 sobre el consentimiento del destinatario en la aceptación del tratamiento de sus datos derivado de dispositivos de almacenamiento, conocidos como “cookies”, y se establecen nuevos criterios para la modulación de las sanciones.
En este sentido, subrayar como novedad que las infracciones que se deban a la instalación de cookies como consecuencia de la cesión por parte el titular de la web de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del titular de la web, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber las medidas para exigir el cumplimiento de los deberes de información y obtención del consentimiento del usuario. Recordar que esta infracción puede llegar a ser sancionada con 30.000 Euros.
Finalmente, se incluye la obligación de colaboración por parte de los prestadores de servicios de Internet en la lucha contra actividades ilícitas vinculadas a la seguridad de la Red.
Estas modificaciones pretenden la adaptación de la LSSICE al marco social y económico actual.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf
Antonio Sánchez
Abogado
Barcelona, 12 de junio de 2014.