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NL 16/2014. El Gobierno concluye el proceso de reforma del sector eléctrico con la aprobación de la Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio, que fija los parámetros retributivos que afectan a renovables, cogeneración y residuos: Plazo para iniciar la actividad impugnatoria ante los Tribunales de Justicia.
En el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 2014, se ha publicado la Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos a las instalaciones tipo, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De esta manera y con un considerable retraso respecto a las previsiones iniciales, concluye el mandato al Gobierno contenido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, dentro del proceso de reforma del sector eléctrico.
Dicho Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, enunciaba los principios concretos sobre los que se articulará el régimen aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en términos que han sido posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y que fueron desarrollados en el Real Decreto Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, del que es desarrollo la Orden Ministerial de reciente aprobación.
Con la publicación de la Orden Ministerial, de 1.761 páginas de extensión, se conocen ya las 1.517 instalaciones tipo, que atienden a distintas variables, entre ellas, la tecnología, la potencia, el año de puesta en marcha o el combustible empleado, en las que se deberán encuadrar todas y cada una de las instalaciones de generación existente y de lo que resultará un nuevo sistema retributivo que puede resultar altamente perjudicial para algunos casos, especialmente, para el de aquellas instalaciones cuya puesta en funcionamiento no sea reciente.
Por ello, debemos destacar que se dispone del plazo de dos meses para impugnar la Orden Ministerial, actuación especialmente recomendable ante los múltiples recursos de inconstitucionalidad planteados contra las disposiciones normativas que desarrolla, por parte de aquellos promotores que vean perjudicada su situación por la entrada en vigor de la misma.
En Barcelona, a 23 de junio de 2014.
Dr. Alfonso Arroyo Díez
Abogado