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NL 20/2014. El Gobierno opta por NO notificar individual y expresamente la inscripción de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico, mediante la aprobación de la Orden Ministerial IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
Sigue corriendo el plazo para iniciar la actividad impugnatoria ante los Tribunales de Justicia y dado que no se va a producir notificación individual, no habrá otra oportunidad.
En el Boletín Oficial del Estado del 7 de julio de 2014, se ha publicado la Orden Ministerial IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos a las instalaciones tipo, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De esta manera, el Gobierno, en un intento de minimizar los actos administrativos impugnables, opta por NO notificar de manera individual y expresamente a cada titular, la inscripción de las correspondientes instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
De ello se desprende un cambio en la estrategia impugnatoria prevista, de modo y manera que ya está corriendo el plazo para impugnar tanto la Orden Ministerial IET/1045/2014, como la propia inscripción en el registro de régimen retributivo, ya sea para cuestionar dicha inscripción o también para impugnar la aplicación “retroactiva” del nuevo régimen a instalaciones existentes. Actuaciones estas especialmente recomendable ante los múltiples recursos de inconstitucionalidad planteados contra las disposiciones normativas que desarrollan ambas Órdenes Ministeriales, por parte de aquellos promotores que vean perjudicada su situación por la entrada en vigor de la misma.
En Barcelona, a 9 de julio de 2014.
Dr. Alfonso Arroyo Díez
Abogado