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NL 32/2014. Sometido a información pública el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El día 11 de noviembre de 2014, a través de la página web del Ministerio de Hacienda (1), se inicia el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto XXXX/2014, de XX de XXXXXXX, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El plazo de alegaciones al texto termina el 2 de diciembre de 2014, pudiéndose formular cuantas se consideren oportunas, remitiéndolas por correo electrónico a la dirección de correo electrónico ,secretaria.dgpe@minhap.es o bien por correo postal en la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Debe recordarse que el Proyecto de Real Decreto deriva de la exigencia impuesta por la modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, operada por la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público (2) . El Real Decreto, como así lo establece la Exposición de Motivos, viene a dar cumplimiento al desarrollo reglamentario exigido por la referida modificación, “…así como a efectuar las adaptaciones necesarias en la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías, modificando para ello la regulación establecida al respecto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre”.
Entre las diferentes modificaciones operadas por el Proyecto de Real Decreto, figuran las siguientes:
i) Se adecua a las nuevas disposiciones legales el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista y de acreditación de los mismos por los empresarios, fijando los medios y criterios a aplicar en defecto de lo establecido en los pliegos del contrato.
ii) En cuanto a la clasificación de contratos de obras, se reajustan los umbrales de las distintas categorías, que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos umbrales. Asimismo, se reajusta el patrimonio neto mínimo exigible para el acceso de las empresas a cada categoría de clasificación.
iii) Se amplía a diez años el periodo durante el cual las obras en él ejecutadas serán tomadas en cuenta como prueba de la experiencia de los empresarios como contratistas de obras. En idéntico sentido y, respecto de contratos de servicios, el período se amplía a cinco años.
iv) Respecto de la clasificación de contratos de servicios, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto deja de ser exigible, reduciéndose significativamente su número, pasando a ser condición suficiente y medio de acreditación de la solvencia.
v) Se modifica el Anexo II del Reglamento al objeto de delimitar el ámbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los términos definidos por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
El articulado se complementa con una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo.
[2]Léase en este sentido, NL 3/2014. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público operada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
Barcelona, 20 de noviembre de 2014.
Dr. Alfonso Arroyo
TORNOS ABOGADOS