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NL 36/2014. Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 293, de fecha 4 de diciembre, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

La citada Ley pretende mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios en el régimen jurídico, principalmente en lo que afecta a la Junta de Accionistas y a la Administración de la Sociedad.

Las principales novedades introducidas por la citada Ley, son las siguientes:

1º.- En relación a la Junta de Accionistas: Se pretende con carácter general reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial. En concreto se establecen las siguientes medidas:

– Se faculta a la Junta para impartir instrucciones en materia de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.

– Se intenta garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el  nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto.

– Se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés, pivotando sobre dos elementos: el primero consistente en establecer una cláusula específica de  prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, para lo cual se propone generalizar a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada. El segundo se refiere al establecimiento de una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.

– En relación con la impugnación de acuerdos sociales: Desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Se amplía el plazo de impugnación a 1 año y se exige al menos el 1% para poder ejercer la acción de impugnación salvo en las sociedades cotizadas que se establece en el 1 por mil.

2º.- En relación con la Administración de la sociedad: La reforma establece un nuevo marco de responsabilidad para los administradores de hecho y de derecho, para los consejeros y las comisiones de los consejos de administración. En concreto y a nivel general en todas las Sociedades de Capital:

– Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad así como los parámetros que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

– Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.

– Se facilita la interposición de la acción social al reducir la participación necesaria, permitiendo la interposición directa, sin esperar a la junta, en caso de infracción del deber de lealtad.

– En relación con el Consejo de Administración:

• Se deberá reunir trimestralmente.

• Los consejeros deberán asistir personalmente.

• Se introduce un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

• Se establece una regulación específica del Consejo en las sociedades cotizadas.

– Retribución de los Administradores: La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades atribuidas. En concreto, con los Consejeros Delegados, se deberá firmar un contrato que incluirá los distintos conceptos retributivos y deberá ser aprobado por mayoría cualificada del Consejo, con la abstención de los interesados.

– Se establece la política de remuneración en las sociedades cotizadas.

Por último, se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Las sociedades no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.

La Ley establece un régimen transitorio para determinadas disposiciones y se establece su en vigor, el día 24  de diciembre de 2014, a los veinte días de su publicación en el BOE.

Barcelona, 10 de diciembre de 2014

Isabel Arias Diez
Abogado

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