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Nº 27/2015. Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual

El pasado 25 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, “RD 814/2015).

Este interesante Reglamento regula aspectos relativos a la constitución, composición y régimen jurídico del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; desarrolla la regulación del procedimiento de recurso especial en materia de contratación tanto del TRLCSP, como de la Ley 31/2007, de sectores especiales, así como de las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes; y regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estos procedimientos. Así, son tres los focos de atención que contempla el nuevo Reglamento.

En el Capítulo III del Reglamento se regulan de forma muy detallada los aspectos de la tramitación de los recursos tales como la lengua del procedimiento; la acumulación de recursos; las comunicaciones y notificaciones; el plazo de resolución del procedimiento (se establece que transcurridos dos meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado); el acceso al expediente de contratación y las consecuencias de su denegación; concreción del plazo de interposición en casos específicos; lugar de presentación (se establece que si el escrito de interposición se presenta ante el órgano de contratación, producirá los efectos del anuncio de recurso); medidas provisionales y un sistema de garantías para responder de los daños que pudiesen derivarse de la adopción de las medidas provisionales; y, en definitiva, una pormenorizada regulación de todo el procedimiento, incluida la ejecución de las resoluciones.

El RD 814/2015 regula también todos aquellos aspectos relativos a la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.

A todo lo anterior debe añadirse que el Reglamento se concibe para su aplicación al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Sin embargo, la Disposición final primera (título competencial) establece que las disposiciones del Reglamento son normas básicas y consecuentemente son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores dependientes de ellas, con las excepciones que la propia Disposición final primera establece. Igualmente, la Disposición adicional primera establece la adaptación a los órganos de las Comunidades Autónomas de las menciones que en la normativa de carácter básico del Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula.

El Reglamento entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 25 de octubre de 2015.

Barcelona, 13 de octubre de 2015

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