IMPACTE PÚBLIC

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Nº 21/2016. Nueva definición de las actividades de concurrencia pública en el distrito de Gracia. Aprobación del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública y otras actividades del distrito de Gracia

El Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública y otras actividades del distrito de Gracia (en adelante P.E. Gracia), aprobado por el Plenario del Consejo Municipal en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), en fecha 27 de junio de 2016, se articula con el objetivo de limitar los impactos de las actividades de concurrencia pública en el espacio público, evitar la generación de molestias acústicas a los vecinos y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, así como el derecho de los vecinos al descanso y la protección del entorno urbano.

El nuevo P.E. Gracia deroga el anterior, que fue aprobado en 2005, y recoge la regulación de nuevos fenómenos en la tipología de establecimientos públicos en el distrito de Gracia. Se subraya la necesidad de descargar las zonas del centro del barrio de Gracia y para ello incluye medidas tendentes a conseguir una disminución real de actividades de restauración, mediante la regulación de distancias y densidades. Así, el cambio principal es la facultad de tomar la iniciativa para resolver el problema de saturación de licencias de actividades de restauración en el centro del barrio de Gracia a través de diferentes vías:

• Aumentando las inspecciones para conseguir revocar licencias de oficio (por caducidad cuando el establecimiento lleve más de dos años sin actividad, por sanciones sin resolver o por malas condiciones del establecimiento).

• Creando un censo actualizado de licencias, y con tendencia decreciente en las zonas calificadas como saturadas y de contención, de forma que si se revoca o caduca una licencia se restará de la    cantidad total de licencias del censo y no se podrá volver a recuperar.

• Creación de elementos de transparencia de las licencias, mediante la creación de una web o mapa explicativo y canales de comunicación con los vecinos del distrito de Gracia en este tema.

Con el fin de facilitar los objetivos mencionados anteriormente, el P.E. Gracia distingue diferentes zonas en función del censo de locales y de la realidad urbanística del distrito:

Zona saturada: áreas con un exceso de establecimientos de concurrencia pública que la nueva regulación ha de tender a reducir. Tampoco se permite la apertura de nuevos establecimientos.  Comprende el interior del barrio de Gracia (calle Verdi y calle Torrent de l’Olla principalmente).

Zonas de contención: áreas con un nivel máximo de establecimientos de concurrencia pública. El P.E. Gracia debe evitar el incremento de estas actividades, siendo los existentes actualmente el  número máximo de actividades admisibles. Así pues, el plan debe permitir la apertura de nuevos establecimientos siempre y cuando esta nueva actividad no comporte un aumento del número  total en la zona en el conjunto de la zona saturada y la de contención. Dichas zonas de contención engloban la corona de la Vila de Gracia, Gracia Nova y Camp d’en Grassot.

Zonas perimetrales: áreas perimetrales del barrio de Gracia (Eixample y Sarrià-Sant Gervasi) delimitadas por ejes de calles y que para dar coherencia a los frentes viarios de iguales características urbanísticas se regulan según lo establecido en la ordenación de usos y actividades del distrito vecino.

Zonas genéricas: sector del distrito de Gracia donde el número de establecimientos es muy bajo y en los que el aumento regular de las actividades no han de comprometer el equilibrio entre las  actividades y las necesidades de la población residente, la cohesión del tejido social y la calidad del espacio público. Dicha zona se sitúa al norte de la Travessera de Dalt, y comprende los barrios  de La Salut, Vallcarca i els Penitents i El Coll.

En consonancia con lo anterior, cuando un establecimiento ocupe una o más parcelas situadas en diferentes zonas específicas, se le aplicará la regulación de la zona donde su ubiquen el acceso y la salida principal de la actividad.

Es importante remarcar el hecho de que las determinaciones previstas en el P.E. Gracia no serán de aplicación para aquellas licencias u otras autorizaciones municipales conexas, planes urbanísticos derivados o proyectos de gestión urbanística, no caducados, presentados con anterioridad a la fecha en que sea ejecutivo dicho plan. Además, en el caso de actividades ya existentes debidamente legalizadas pero disconformes con las determinaciones de dicho plan, se admitirán las obras de reforma por razones de seguridad, salubridad, higiene o supresión de barreras arquitectónicas, sin cambiar eso sí las condiciones de la autorización, así como las obras que permitan la adaptación en su totalidad a la normativa vigente que le sea de aplicación, sin que en ningún caso estas supongan un aumento del aforo.

Por otro lado, no se permitirán establecimientos que se acojan a un régimen de funcionamiento de horario prolongado en horas nocturnas fuera de los horarios autorizados con carácter general.

Para finalizar, cabe mencionar que contra el acuerdo de aprobación definitiva, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, y que en todo aquello que no esté previsto expresamente por dicho plan habrá que estarse a los dispuesto en la Ordenanza Municipal de Actividades y de los Establecimientos de Concurrencia Pública o norma que la sustituya.

Barcelona, a 14 de julio de 2016.

Silvia Mañá
Abogado
Departamento de Real Estate

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