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Nº24/2016. Sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulas las tasas judiciales

El pasado viernes 29 de julio se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ley 10/2012).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la referida Ley, que establecía la exigencia, a la generalidad de personas físicas y jurídicas, de determinadas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El Tribunal analiza las finalidades que persigue la regulación de las tasas judiciales y las somete al test de la proporcionalidad, analizando su idoneidad y su necesariedad. El Tribunal examina los dos módulos que determinaba la norma para el cálculo de la cuota a pagar: la cantidad fija (art. 7.1) y la variable (art. 7.2), tanto para la interposición de la acción judicial como para los recursos de las diversas resoluciones.

Al respecto considera, en cuanto al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que las tasas – tanto la cuantía fija como la variable -, resultan desproporcionadas y que pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos al acudir a los Tribunales, que además es la única vía que tienen estos para lograr el control de la actividad administrativa contraria a Derecho. Declarada la inconstitucionalidad de los mencionados preceptos, la Sentencia determina que son nulas, en el orden contencioso administrativo

– Las cuotas fijas de 200 y 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y ordinario respectivamente;

– La cuota fija de 800 euros para para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación;

– La cuantía variable del artículo 7.2 en su totalidad.

Por último, declara el Tribunal los efectos pro futuro de tal inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas pese a la nulidad por inconstitucionalidad de las tasas judiciales.

Barcelona, a 5 de septiembre de 2016

Dr. Alfonso Arroyo

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