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Nº 28/2016. La regulación de los convenios en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público

Entre las novedades incorporadas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Ley 40/2015”), merece especial referencia la regulación de los convenios en los artículos 47 y siguientes de la norma.

La necesidad de esta regulación ya había sido puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en noviembre de 2010 en su Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del Convenio de Colaboración por las Administraciones Públicas, ya que en palabras del propio Tribunal “el marco jurídico por el que se rige la figura del convenio es insuficiente y se encuentra disperso en diversidad de preceptos, algunos de los cuales revisten naturaleza de meros principio, lo que provoca dudas y lagunas, que afectan a ambos tipos, los interadministrativos y los convenios con administrados”.

La Ley 40/2015, viene a suplir esta laguna estableciendo los requisitos para la validez y eficacia de los convenios, su contenido, los trámites preceptivos para su suscripción, las causas de extinción y los efectos de su resolución.

En primer lugar se definen como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, sin que puedan tener por objeto las prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Los convenios deberán ajustarse a alguno de los siguientes tipos:

  •  Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
  • Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
  •  Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
  •  Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.

La suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 49 de la Ley 40/2015 determina el contenido mínimo de los convenios, aludiendo a: los sujetos, la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración u organismo público, objeto, obligaciones asumidas por las partes, consecuencias del incumplimiento, sistema de seguimiento, régimen de modificación y plazo de vigencia.

Por lo que se refiere a este último punto, la Ley 40/2015 establece un plazo máximo de cuatro años, siendo posible que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo los firmantes acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La Disposición adicional octava, prevé la adaptación automática al período máximo de cuatro años, desde la entrada en vigor de la Ley, para los convenios ya suscritos que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido.

Tras regular los trámites preceptivos para la suscripción (entro otros, memoria justificativa e informes preceptivos), las causas de extinción y los efectos de su resolución, la Ley determina la necesidad de remitir, en el plazo de tres meses desde su suscripción, al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, los convenios cuyos compromisos económicos superen los 60.000 euros.

Dr. Alfonso Arroyo
Barcelona, 17 de octubre de 2016

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