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Nº 30/2016. Impugnación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, por medio de los Autos de fecha 14 de junio de 2016, dictados en los recursos 2554/2014 y 2955/2014, ha planteado ante el Tribunal Constitucional sendas cuestiones de inconstitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Valor de la producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), en concreto respecto a los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (en adelante, Ley 15/2012), en los que se regula el referido IVPEE.

El Tribunal Supremo justifica tal planteamiento “habida cuenta de su eventual oposición al principio de capacidad económica que proclama el art. 31.1 de la Constitución”, considerando procedente el análisis y la comparación del IVPEE con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ante tal escenario, y en los mismos términos que veníamos sosteniendo incluso con anterioridad al planteamiento de tales cuestiones, este despacho recomienda que los sujetos pasivos del tal impuesto procedan a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos. Todo ello antes del transcurso del plazo de prescripción de cuatro años, previsto en la Ley General Tributaria, y que en el caso que nos ocupa se deberá computar desde la fecha del pago de las primera de las autoliquidaciones del impuesto.

Y ello por cuanto necesario evitar la firmeza de tales autoliquidaciones, por dos motivos:

1. Por cuanto un eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional, estimando la inconstitucionalidad de la norma, pudiera limitar sus efectos respecto de todos aquellas autoliquidaciones que hubieran adquirido firmeza.

2. Para el supuesto en que, estimada la inconstitucionalidad de la norma, se decidiera plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios irrogados a los sujetos pasivos, la nueva regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público exige que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad que nos ocupa. Así las cosas, dado que se exige el agotamiento de todas las vías de acción existentes para reconocer el derecho a reclamar por vía de responsabilidad patrimonial derivada de actos legislativos, es preciso no dejar firmes la autoliquidaciones del IVPEE.

Barcelona, a 21 de noviembre de 2016.

Dr. Alfonso Arroyo Díez
Abogado y Profesor de Derecho Administrativo en ESADE.

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