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Nº 33/2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 considera que la declaración del carácter abusivo de las “cláusulas suelo” no debe tener limitación temporal

En España, han sido muchos los consumidores que han interpuesto procesos judiciales contra entidades financieras solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas suelo incluidas en sus contratos de préstamo hipotecario en base a que las mismas eran abusivas y, por ello, no vinculantes. Dichas cláusulas prevén que, el consumidor pagará unos intereses mínimos que equivalen a un determinado umbral (suelo) con independencia de que el tipo de interés se situé por debajo del umbral, siendo imposible la aplicación de un interés inferior al mismo.

El Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 consideró abusivas las clausulas suelo al entender que los consumidores no habían sido informados adecuadamente ni jurídica ni económicamente de las cargas que dichas cláusulas les imponían. Sin embargo, limitó los efectos en el tiempo de tal declaración de forma que sólo serían aplicables y produjeran efectos a partir de dicha sentencia.

El Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante reclamaciones efectuadas por consumidores en las que solicitaban la totalidad de las cantidades pagadas indebidamente desde la fecha de celebración de sus contratos, elevan cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que dicho Tribunal se pronuncie respecto a si la limitación temporal establecida por el Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

La sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda:

(i) Las cláusulas abusivas según la Directiva no podrán vincular al consumidor.

(ii) Corresponde al juez nacional dejar sin efecto la aplicación de las cláusulas abusivas.

(iii) La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe de tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la misma.

Y por todo ello, considera que la limitación de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores que celebraron contratos de préstamo con anterioridad al 9 de mayo de 2013, a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades financieras. De esta forma, considera el Alto Tribunal que la jurisprudencia nacional se opone al Derecho de la Unión Europea en relación a los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de la cláusula suelo.

Consiguientemente, la limitación temporal establecida por el Tribunal Supremo no será aplicable a las reclamaciones que los consumidores, a partir de este momento, inicien contra las entidades financieras, pudiendo solicitar todas las cantidades pagadas desde la fecha de celebración del contrato de préstamo en aplicación de la cláusula suelo. Tampoco sería de aplicación a los procesos en curso sobre los que no exista sentencia firme.

Barcelona, 22 de diciembre de 2016

Isabel Arias Diez
Abogado

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