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Nº 10/2017. Inadmisión, por motivos formales, de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al IVPEE. Conveniencia de evitar la firmeza de las autoliquidaciones satisfechas

Como ya habíamos anunciado en el comentario legal Nº 30/2016, la Sala Tercera del Tribunal Supremo elevó al Tribunal Constitucional dos cuestiones de inconstitucionalidad relativas a los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (en adelante, Ley 15/2012) relativos al Impuesto sobre el Valor de la producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE).

Todo ello por considerar que con la referida norma se viera comprometido el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Recientemente se han hecho públicos sendos Autos 202/2016 y 204/2016, de fecha 13 de diciembre, por medio de los que el Tribunal Constitucional ha resuelto inadmitir ambas cuestiones de inconstitucionalidad. No obstante, es importante remarcar que la referidas inadmisiones se deben a motivos procesales ajenos al contenido sustantivo de la Ley 15/2012, por lo que la posibilidad de que se llegue a considerar su eventual inconstitucionalidad se mantiene intacta.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha resuelto inadmitir ambas cuestiones por estar pendiente de resolución, en uno de los procedimientos, y de planteamiento, en el otro, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar el Tribunal Supremo que la referida la Ley 15/2012 podría también entrar en contradicción con el Derecho Europeo.

El Tribunal Constitucional, en su recurrente jurisprudencia, ha establecido que en supuestos en los que se duda tanto de la constitucionalidad de la norma como de su conformidad con el Derecho Europeo, debe resolverse primeramente la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y ello por cuanto la eventual estimación de una cuestión prejudicial conllevaría la inaplicabilidad de la normativa afectada y por tanto, carecería de sentido el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Por tanto, en los Autos 202/2016 y 204/2016, de fecha 13 de diciembre, el Tribunal Constitucional se ve obligado a inadmitir sendas cuestiones al estar pendiente de resolución la cuestión prejudicial, pero sin prejuzgar en ningún caso sobre el fondo del asunto.

Es por ello que, a pesar de tales inadmisiones, y ante la incertidumbre constitucional que la norma suscita, hasta que medie un pronunciamiento efectivo sobre la misma, se mantienen las recomendaciones que este despacho venía haciendo para los sujetos pasivos del IVPEE, a los que se les aconseja solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos; tratando de evitar, en todo caso, la firmeza de las autoliquidaciones del referido impuesto.

Barcelona, a 22 de febrero de 2017.

Dr. Alfonso Arroyo
Socio

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