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Nº 14/2017. Reclamación de los gastos de formalización de hipotecas cobrados indebidamente por la entidad financiera: nuevos pronunciamientos judiciales

Recientemente, han recaído distintos pronunciamientos judiciales – entre otros, Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 5 de enero de 2017 y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén de 10 de enero de 2017 -, en aplicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015, que declaran abusivas y por tanto, nulas, las cláusulas de gastos que imponen las entidades bancarias a los clientes en el momento de formalizar las correspondientes hipotecas: gastos de registro, notario y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de AJD.

El Tribunal Supremo, en la referida Sentencia, ya declaró abusivas y por tanto nulas las cláusulas que dos entidades financieras impusieron a sus clientes, , al formalizar las correspondientes hipotecas y, mediante las cuales exigían hipotecado los gastos de registro, notaria y el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de AJD.

En concreto, este fallo se refería al BBVA y al Banco Popular, entidades que habían repercutido íntegramente la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca en los clientes. Dicha Sentencia considera abusiva y nula la cláusula de gastos, al considerar que el registro de la escritura hipotecaria se genera en beneficio exclusivo de las entidades prestamistas, por lo que los gastos propios de la formalización de hipotecas deberían ser asumidos por la entidad o, en cualquier caso, repartirse entre ésta y el cliente. Además, recuerda que este tipo de cláusulas se prevén expresamente como abusivas por la Ley General de Consumidores y Usuarios.

La Sentencia afirma que la citada cláusula “no permite la mínima reciprocidad en la distribución de gastos”, lo cual es llamativo a los ojos del Tribunal, teniendo en cuenta que “no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”.

En definitiva, a la luz de las citadas sentencias, los gastos que pueden ser reclamados por los clientes que han formalizado un crédito o préstamo hipotecario son los que siguen:

– Gastos notariales y de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Recuerda el Tribunal que los aranceles notariales y registrales corren a cuenta del solicitante del servicio o a favor de quien se inscriba, en este caso, la hipoteca se inscribe en beneficio y a favor de la entidad financiera y por ello, dicha entidad deberá correr con los mismos.

– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Atendiendo a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Sentencia considera que el sujeto pasivo del mismo es la entidad de crédito, por lo que es ella la obligada a sufragar el coste; dado que, en la misma línea de lo anterior, la ley determina como sujeto pasivo el adquirente del bien o aquel en cuyo interés se expidan los documentos.

Por último señalar que los bancos no podrán, con el fin de negar el derecho a los clientes a serles devueltas las cantidades abonadas indebidamente por estos en aplicación de la cláusula de gastos, alegar que el cliente estaba informado debidamente de la cláusula.

Barcelona, 20 de marzo de 2017

Isabel Arias
Abogado

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