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Nº38/2017 Modificación de los umbrales comunitarios en los procedimientos de adjudicación a partir del 1 de enero de 2018

El pasado día 19 de diciembre de 2017, se han publicado en el DOUE los Reglamentos Delegados de fecha 18 de diciembre de 2017 por los que se modifican las Directivas en materia de contratación: 2014/23/UE concesiones ; 2014/24/UE contratos y 2014/25/UE sectores especiales; estableciendo nuevos umbrales para los procedimientos de adjudicación, que, entre otros aspectos, determinarán la sujeción de los contratos a la regulación armonizada.
Tanto la reciente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, como el actual Texto Refundido prevén la aplicación automática de los nuevos baremos ante su eventual alteración por parte de las instancias comunitarias, por tanto, resulta innecesaria la modificación de las normas internas. No obstante, es de esperar una Orden Ministerial que publique los nuevos valores, tal y como así se hizo en el año 2015 última modificación operada en los lindares comunitarios.
Los nuevos límites entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y serán de aplicación a los expedientes de contratación que no se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación.

A continuación se exponen los nuevos umbrales, las normas y los preceptos afectados por la modificación:

._En lo que se refiere a la reciente la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
La cifra de 5.225.000 euros prevista en los artículos 20.1, 23.1.a) y 318.b) pasa a ser de 5.548.000 euros.
La cifra de 209.000 euros prevista en los artículos 21.1b), 22.1.b), 23.1.b) y 318.b) pasa a ser de 221.000 euros.
La cifra de 135.000 euros prevista en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) pasa a ser de 144.000 euros.
._En lo que se refiere al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
La cifra de 5.225.000 euros prevista en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 141.1.a) y 274.2 pasa a ser de 5.548.000 euros.
La cifra de 209.000 euros prevista en los artículos 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 21.1, 37.1, 40.1.b), 137.1 y 154.3 pasa a ser de 221.000 euros.
La cifra de 135.000 euros prevista en los artículos 15.1.a) y 16.1.a) pasa a ser de 144.000 euros.
._En lo que se refiere a la Ley 31/2007:
La cifra de 5.225.000 euros prevista en el artículo 16, letra b) pasa a ser de 5.548.000 euros.
La cifra de 418.000 prevista en los artículos 16.a) y 95.1 y 2. euros pasa a ser de 443.000 euros.
._En lo que se refiera a la Ley 24/2011:
La cifra de 418.000 euros prevista en el artículo 5, letra a) pasa a ser de 443.000 euros.
La cifra de 5.225.000 euros prevista en el artículo 5, letra b) pasa a ser de 5.548.000 euros.

Barcelona, 21 de diciembre de 2017

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