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Nuevos pronunciamientos sobre la interpretación de los límites a la contratación menor

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comentario nº18

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Siguiendo con la interpretación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), recientemente se han publicado dos pronunciamientos de sendas Juntas de contratación autonómicas. En concreto, se ha publicado el Informe 1/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña (Comisión Permanente) y Recomendación 1/2018, de 11 de abril, de la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco.

Si bien el legislador procuró aprobar una norma de contratación del sector público con la finalidad de disuadir el obscurantismo normativo en favor de la seguridad jurídica, lo cierto es que un único artículo ha sido objeto de más de media docena de pronunciamientos dispares como son los que ahora se abordan.

  •  Informe 1/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña (Comisión Permanente).

A solicitud del presidente de la Asociación Catalana de Municipios la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña se ha pronunciado acerca de la interpretación del artículo 118 de la LCSP concluyendo al respecto lo siguiente:

I. Limitación objetiva: “La limitación de suscribir un determinado volumen de contratos menores con una misma empresa contratista debe entenderse referida a contratos con los mismos objetos, considerados como aquellos que se componen de prestaciones coincidentes sustancialmente”.

II. Limitación subjetiva: Se echa en falta un pronunciamiento claro y expreso sobre los límites subjetivos del artículo 118. En concreto, la Junta no se pronuncia de forma expresa sobre el límite subjetivo en sus vertientes de contratista y contratante.

III. Limitación temporal: “El periodo anual que debe entenderse como ámbito temporal aplicable a la limitación de suscribir un determinado volumen de contratos menores con una misma empresa contratista, se considera conveniente computarlo por ejercicio presupuestario”.

Asimismo, especifica la Junta que el hecho de dar publicidad a los contratos menores, o solicitar oferta a un número determinado de empresas no impide la aplicación de todas las limitaciones establecidas en el artículo 118.

  • Recomendación 1/2018, de 11 de abril, de la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco.

Por su parte, la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco ante las consultas recibidas y la discrepancia de criterios entre las distintas Juntas Consultivas emite la Recomendación 1/2018, cuyo objeto es “Contratos menores a la luz de la nueva Ley de Contratos del Sector Público” y concluye lo siguiente:

I. Limitación objetiva: “El uso del término “cifra” en este tercer apartado del artículo lleva a sugerir que la limitación de no haber suscrito más contratos no es absoluta sino sólo referida a cada tipo de contrato (obras, servicios, suministros) respectivamente, pues a ellos se corresponden las cifras”.

II. Limitación subjetiva: Se limita subjetivamente al órgano de contratación “Se debe justificar igualmente que el objeto social o actividad económica de la persona contratista, (…), se corresponde con el del contrato, y que no ha suscrito con ese órgano de contratación más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras que marcan el límite de los contratos menores en el propio artículo 118”.

III. Límite temporal: El límite temporal se circunscribe a un ejercicio presupuestario, dejando claro que “En cuanto a la referencia temporal (año) a tener en cuenta cuando se trate de contratos menores plurianuales… …será la del año de la resolución de adjudicación…”.

Barcelona, a 7 de mayo de 2018.

 

Juan Irala Tihista
Abogado

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