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Nº23/2018 Suspendida en el distrito de Ciutat Vella la obligación de agrupar en edificios las viviendas de uso turístico

En Barcelona el Plan Especial Urbanístico de Alojamiento Turístico (PEUAT) regula los establecimientos de alojamiento turístico, entre los que, a estos efectos, se incluyen las viviendas de uso turístico.
Aparte de la imposibilidad de incrementar el número de viviendas de uso turístico existentes, uno de los aspectos que mayor discrepancia genera es la medida que obliga antes del 16 de septiembre de 2019 a agrupar las viviendas de uso turístico existentes en el Distrito de Ciutat Vella en edificios exclusivos formados únicamente de viviendas de uso turístico o sin viviendas principales.
La consecuencia del incumplimiento de esta obligación comporta que deberían cesar en el ejercicio de la actividad. Ello significaría que las viviendas de uso turístico que disponen de la correspondiente licencia y se hallan en edificios en los que también hay viviendas principales se verían en el deber de finalizar su actividad.
El 14 de mayo de 2018 ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio del Auto judicial dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acuerda la medida de suspensión de los efectos de la disposición del PEUAT que establece el cese de la actividad de las viviendas de uso turístico que no se hayan agrupado en edificios exclusivos, hasta que se dicte sentencia en el recurso interpuesto contra el PEUAT.
Por lo tanto, las viviendas de uso turístico ubicadas en el distrito de Ciutat Vella que el 16 de septiembre de 2019 no estén agrupadas en edificios exclusivos podrán seguir desarrollando su actividad y no deberán cesarla, al menos hasta que se dicte sentencia.
Esta exigencia municipal de agrupar las actividades de vivienda de uso turístico en edificios sin viviendas principales no es nueva, puesto que ya se contenía para el ámbito de Ciutat Vella en el Plan de Usos de 2013.
El Plan de Usos de Ciutat Vella de 2013 fue declarado nulo tanto en su globalidad como específicamente en lo referente a la disposición que ordenaba el fin de las viviendas de uso turístico que no se hallasen en edificios exclusivos.
El Tribunal, acogiendo el argumento expuesto por el abogado recurrente, entendió que no es conforme a Derecho que el Ayuntamiento unilateralmente y de forma automática deje sin efectos las licencias concedidas legalmente por él, sin el oportuno procedimiento administrativo legalmente establecido que contempla, en su caso, una indemnización por el fin de la actividad.
Así pues el Tribunal, ante una norma con idéntica finalidad que la que ya fue declarada nula, impide que pueda ser efectiva hasta que no se dicte sentencia y haya decidido sobre la legalidad de esa medida incluida en el PEUAT.

Joaquim Sallarès

Abogado

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