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El AMB amplía por reglamento el plazo de precontratación para servicios de vehículos VTC hasta los 60 minutos
En fecha 21 de mayo de 2019 el Pleno del Consell Metropolità del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante, AMB) ha aprobado definitivamente el reglamento que establece las condiciones de explotación de los vehículos de alquiler con conductor (en adelante, vehículos VTC) en el ámbito metropolitano de la ciudad de Barcelona. El Reglamento entrará en vigor a los 30 días desde su inminente publicación en el DOGC y el BOPB.
Conviene recordar que, tal y como indicamos en nuestro comentario legal nº 02/2019, la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto Ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor, fijó el plazo de precontratación en un mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de vehículos VTC. Como pusimos de manifiesto, la norma estableció la posibilidad de ampliar este plazo por reglamento, tanto por parte del propio Govern, como por parte de las entidades locales y los entes metropolitanos, sin establecerse un tiempo máximo de precontratación, sometiéndose su eventual ampliación únicamente al principio de proporcionalidad.
Así las cosas, y en aplicación de las anteriores disposiciones, la AMB ha ampliado el plazo de precontratación hasta los 60 minutos, añadiendo 45 minutos adicionales a los 15 previstos en la norma autonómica.
Podría sorprender esta medida considerando el pronunciamiento del Consell de Garanties Estatutàries (en adelant, CGE) en su Dictamen núm. 2/2019, de 22 de febrero, en el cual —según informamos, a su vez, en nuestro comentario legal nº 03/2019— se reputó como contraria a las disposiciones estatutarias, e inconstitucional, la exigencia de 15 minutos de precontratación previstos en el Decreto Ley, por causar un perjuicio ilegítimo al régimen de unas autorizaciones válidamente adquiridas. Es más, también se mostró desfavorable a la posibilidad de que los entes locales, los metropolitanos, o la propia Generalitat, por vía reglamentaria pudieran ampliar dicho lapso de tiempo, tal y como, de hecho, ha aprobado hoy la AMB. Todo ello por tratarse de medidas inadecuadas, innecesarias, desproporcionadas y, en suma, contrarias a la libertad de empresa, siempre según el criterio del CGE y recordándose que se trató de un dictamen consultivo no vinculante.
Barcelona, a 27 de mayo de 2019
Juan Ambrós Biern
Abogado