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Exclusión de licitadores por causas no previstas en la documentación contractual: sentencia del Tribunal Europeo de fecha 2 de mayo de 2019

El Código de Contratación Pública Italiano, en sus artículos 83 d) y 95 apartado 10, prevé, por un lado, el deber del licitador de indicar (en la oferta económica) los costes propios de la mano de obra y, por otro lado, la imposibilidad de subsanar aquellos defectos advertidos tanto en la oferta económica como técnica. Por lo tanto, los errores cometidos en la presentación de dichas ofertas son insubsanables y conllevan, inevitablemente, la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.

En los hechos enjuiciados por la Sentencia de fecha 2 de mayo del año en curso dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1), se destaca que el Ayuntamiento de Montelanico, licitó un procedimiento abierto armonizado, cuyo anuncio, no mencionaba el deber de los licitadores de “indicar, en su oferta económica, los costes propios de la mano de obra (…)”, si bien preveía que, en todo aquello no previsto en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas, se aplicarían las normas previstas en el Código de Contratación Italiano. Una vez abierta la oferta económica del procedimiento licitado, la Mesa de Contratación, emplazó a aquellos licitadores que no habían consignado tal dato (entre ellos, el finalmente adjudicatario), a subsanar dicho defecto. Por dicho motivo, una vez publicado el correspondiente anuncio de adjudicación, el segundo clasificado, interpuso oportuno recurso, solicitando la nulidad de la Resolución de adjudicación, al entender, que dicho error era, atendiendo lo anteriormente expuesto, insubsanable.

La Sentencia concluye que toda vez que el adjudicatario no había consignado los costes de la mano de obra, pero el anuncio remitía, en todo aquello no previsto en éste, a la Ley de Contratos, debía procederse a la exclusión de los licitadores que no habían consignado (en su oferta económica) los costes de la mano de obra.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el TJUE pone de manifiesto las alegaciones vertidas por la mercantil “Gea” por cuanto ésta alegó que el formulario establecido en la documentación previa, y que debían utilizar los licitadores, no les permitía materialmente indicar por separado los costes de la mano de obra, advirtiendo el pliego que los licitadores no podían utilizar ningún documento que no hubiese sido solicitado por el poder adjudicador. En este sentido, el TJUE, destaca, aunque remitiendo la resolución de dicha cuestión al Tribunal Italiano, que en el supuesto que ese fuera el caso, el poder adjudicador, a fin y efecto de dar cumplimiento a los principios de transparencia y de proporcionalidad, debe conceder a ese licitador la posibilidad de subsanar dicho error y regularizar su situación.

De la lectura de esta reciente Sentencia, podemos advertir, una vez más, el deber que tienen los poderes adjudicadores de redactar de forma clara, entendible y completa, el anuncio de licitación, así como los pliegos por los que se rige el procedimiento de adjudicación. Todo ello, en aras a dar cumplimiento a los principios inspiradores de la contratación pública y evitar, en la medida de lo posible, la interposición de recursos que, en definitiva, retrasan la adjudicación del contrato causando un perjuicio económico a los licitadores y, por ende, al interés general.

Barcelona, a 5 de junio de 2019

Alfonso Arroyo /Ignasi Lafarga

Abogados

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