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Publicado el tipo de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019

El artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), obliga a las Administraciones Públicas a abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Si se demorase, continua el referido artículo, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización en concepto de costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A este respecto y a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 referida, en fecha 26 de junio de 2019, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha dictado Resolución por la que se establece que el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019, siendo éste el 8,00 por 100.

Barcelona, a 4 de julio de 2019

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