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Novedades en materia de contratación pública: modificación de los umbrales SARA a partir del 1 de enero de 2020 y entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre

1. En fecha 31 de octubre de 2019 se han publicado en el DOUE sendos Reglamentos(1) por los que se establecen nuevos umbrales para la determinación de los contratos sujetos a regulación armonizada. En lo que respecta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se establecen los siguientes importes:

a. Para los contratos de obra se modifica el umbral actual de 5.548.000 euros, que pasa a ser de 5.350.000 euros.
b. Para los contratos de suministro y servicios se modifica el umbral actual de 221.000 euros, que pasa a ser de 214.000 euros.
c. Para los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se modifica el umbral actual de 144.000 euros, que pasa a ser de 139.000 euros.

En lo que respecta a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LCSE), se establecen los siguientes importes:

a. Para los contratos de obra se modifica el umbral en los mismos términos que la LCSP, fijándose en 5.350.000 euros.
b. Para los contratos de suministro y servicios se modifica el umbral actual de 422.000 euros, que pasa a ser de 428.000 euros.

En lo que respecta a la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (en adelante, LCSPDS), se establecen los siguientes importes:

a. Para los contratos de obra se modifica el umbral en los mimos términos que las normas anteriores, fijándose en 5.350.000 euros.
b. Para los contratos de suministro y servicios se modifica el umbral en los mismos términos que las normas anteriores, fijándose en 428.000 euros.

2. Por otra parte, el 5 de noviembre de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de octubre.

La norma, cuya entrada en vigor se inicia el día siguiente a su publicación, recoge un conjunto considerable de medidas relativas a las tecnologías de datos e información en el sector público. Entre ellas, algunas afectan al ámbito de la contratación pública, contenidas en el Capítulo III del Real Decreto-ley.

En lo que aquí interesa, se modifica la LCSP con la finalidad de introducir medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de entidades contratantes y contratistas de la legislación europea en materia de protección de datos y de la seguridad pública en este ámbito. La batería de modificaciones hechas sobre la LCSP, se ciñen al refuerzo de las exigencias en esta materia.

Estas modificaciones son coherentes con lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que, respecto de los tratamientos de datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, permite a los Estados miembros que mantengan o introduzcan prácticas específicas para fijar los requisitos concretos del tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo.

(1) Nota:  Reglamentos delegados de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, núm. 2019/1827, 2019/1828 y 2019/1829 por los que se modifican las Directivas de contratación núm. 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como la Directiva 2009/81/CE, relativa a la contratación en el ámbito de la defensa y la seguridad.

Tornos Abogados

Barcelona, a 6 de noviembre de 2019

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