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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad parcial del art. 107.4 del TRLHL

El pasado 13 de noviembre de 2019 fue objeto de publicación íntegra la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado núm. 32 de Madrid, respecto de los arts. 107 y 108 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL) por una posible vulneración de los principios de capacidad económica y de progresividad, así como de la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la CE.
Los antecedentes de hecho con base en los cuales el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes:

i. En fecha 30 de enero de 2003, se adquirió una vivienda en el término municipal de Majadahonda por importe de 66.111,33 euros, que luego fue transmitida en fecha 15 de febrero de 2017, por un importe de 70.355,00 euros, obteniéndose de esta forma una ganancia patrimonial bruta de 4.343,67 euros. Descontados los gastos tributarios soportados tanto en el momento de la adquisición como en el de la transmisión (un total de 769,77 euros), la ganancia neta real fue de 3.473,90 euros.

ii. En fecha 2 de mayo de 2018, el Ayuntamiento procedió a practicar una liquidación sobre una base imponible de 17.800,12 euros. Dicho importe resultaba de la aplicación de un porcentaje de incremento del 44,80 por ciento sobre el valor catastral del suelo –que era de 39.732,41 euros-, porcentaje que se obtenía a razón de multiplicar el 3,2 por ciento de incremento por cada uno de los 14 años de permanencia. De esta forma, la cuota tributaria resultante ascendía a 3.560,02 euros (tras la aplicación del porcentaje del 20 por ciento).

Como puede observarse, la cuota tributaria liquidada por la Administración local era superior al importe de la ganancia patrimonial obtenida, lo cual motivó que, una vez concluso el procedimiento contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 32 de Madrid planteara la referida cuestión de ilegalidad mediante auto de 8 de febrero de 2019. Así pues, no se somete al conocimiento del Tribunal Constitucional un caso en que se grava una situación de no incremento en el valor de un terreno de naturaleza urbana, ni tampoco la de un decremento, sino que el supuesto de hecho que motiva la cuestión de constitucionalidad se basa en que, tras aplicar el tipo de gravamen previsto en el art. 108.1 del TRLHL a la base imponible calculada conforme al art. 107.4 del TRLHL, la cuota tributaria derivada superaba el cien por cien de la riqueza efectivamente generada.

Ante esta situación, el Tribunal Constitucional viene a reiterar pronunciamientos anteriores en los que se constata que “una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, diferencia esta que es importante subrayar porque, si así fueses, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica, dado que (…) dicho principio quiebra en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia”.

En este sentido, interpreta el Tribunal que, “(…) en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE)”. En definitiva, entiende el Tribual que suponen una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad consagrados en el art. 31.1 CE aquellos supuestos en los que de la aplicación del art. 107.4 del TRLHL deriva una cuota a pagar superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

Y en consecuencia con lo expuesto, procede a declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del TRLHL, limitándola para aquellos casos en los que la cuota a satisfacer tras la aplicación del art. 107.4 del TRLHL es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Sin embargo, aclara expresamente que dicha inconstitucionalidad no puede extenderse al tipo de gravamen del art. 108.1 del TRLHL, pues entiende que el vicio se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

Por otro lado y para evitar ulteriores conflictos sobre el alcance concreto del fallo, señala expresamente el Tribunal que, en aplicación del principio de seguridad jurídica, solo podrán revisarse con fundamento a esta Sentencia “aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme”.
Finalmente, es importante destacar que, en el último inciso de la sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda al legislador que, tras la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL –en virtud de la STC 59/2017, de 11 de mayo-, y del art. 107.4 del TRLHL -por la sentencia que se analiza-, debería proceder a acomodar la legislación vigente a las exigencias constitucionales expuestas en ambas resoluciones.

Barcelona, a 25 de noviembre de 2019

Sandra Nicolás

Abogada

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