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Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, y se modifica el artículo 118 de la LCSP relativo a los contratos menores
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El nuevo RDL 3/2020 dedica su Libro primero a la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores mencionados. El plazo de transposición de estas Directivas expiró el 18 de abril de 2016, por lo que la incorporación de las normas mencionadas al ordenamiento estatal se produce con un significativo retraso.
El RDL 3/2020 viene a completar la transposición parcial que la vigente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ya efectuó respecto al contenido de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE.
En concreto, la Directiva 2014/25/UE fue parcialmente transpuesta por la Ley 9/2017 en lo que respecta a la contratación por parte de las Administraciones Públicas en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por lo que el RDL 3/2020 viene ahora a completar la transposición de esta Directiva en lo que se refiere a la contratación en el ámbito de los citados sectores por parte de las entidades del sector público que no son Administración Pública y por las empresas privadas con derechos especiales o exclusivos.
Por otra parte, la Directiva 2014/23/UE también fue parcialmente transpuesta por la Ley 9/2017 en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en el ámbito general, por lo que el objetivo de la nueva norma consiste en completar la transposición de dicha Directiva en lo atinente a la licitación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores de la energía, los transportes y los servicios postales, por parte de los poderes adjudicadores que no merezcan la consideración de Administración Pública, las empresas públicas, así como entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos.
Desde un punto de vista sistemático:
– El título I del Libro Primero define el ámbito objetivo de aplicación del real decreto-ley, concretando tanto la naturaleza de los contratos que regula como el contenido material de los mismos; a su vez, señala como principios que han de regir la contratación los ya tradicionales principios de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia, a los que añade, como novedad, el principio de libre competencia.
– En su título II se establecen los requisitos relativos a la capacidad y clasificación de los operadores económicos; como novedad se impone la aplicación de las prohibiciones para contratar, reguladas en la LCSP, respecto de todas las entidades contratantes; se precisan las exigencias y particularidades de la preparación y la documentación de los contratos; se regulan por primera vez las consultas al mercado que hagan las entidades contratantes, tanto para planificar sus licitaciones como para informar al mercado de sus planes de contratación.
– El título IV regula el contenido mínimo de los contratos sujetos a la nueva norma, así como la duración de los mismos la cual, para los contratos de entidades contratantes pertenecientes al Sector Público, se sujetará a las mismas limitaciones que establece la LCSP velándose así porque los contratos se sometan periódicamente a concurrencia; se regulan los requisitos de los candidatos y licitadores, las normas generales que deberán regir los procedimientos de adjudicación, los medios de publicidad de los mismos y los tipos de procedimiento.
– El título V recoge las técnicas de racionalización de la contratación relacionadas con las nuevas técnicas electrónicas de compra.
– El título VI regula la ejecución y extinción de los contratos.
– El título VII regula la invalidez y la reclamación en materia de contratación, permitiéndose expresamente la solución extrajudicial de conflictos.
– El título VIII establece las obligaciones de información y organización administrativa en este ámbito, lo que supone un incremento de las funciones de control en la contratación pública por parte de la Administración.
En segundo lugar, destaca la modificación del artículo 118 de la Ley 9/2017 operada por la Disposición final primera del nuevo RDL 3/2020, en el sentido de suprimir la exigencia relativa a que, para celebrar un contrato menor, el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras que establece el artículo 118.1 de la LCSP. Sin embargo, se mantiene la obligación de justificar que no se incurre en fraccionamiento del objeto del contrato. También se introduce, como novedad, que para la adjudicación de los contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre que el valor estimado no exceda de 5.000 euros, no resultará exigible el informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales referidos en este artículo.
El RDL 3/2020 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, a excepción de los aquí comentados libro primero y Disposición final primera, y de otros preceptos indicados en la Disposición final decimosexta del mismo, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.
Barcelona, a 5 de febrero de 2020
Tornos Abogados