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Aprobación definitiva de la modificación del PGM que establece toda Barcelona como área de tanteo y retracto y define los plazos de edificaciones

La Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona ha procedido a aprobar definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona que el Ayuntamiento ha instado a los efectos de tener más instrumentos jurídicos para intervenir en el mercado inmobiliario de Barcelona.

Tal como informamos en nuestra anterior NL número 30 de 21 de junio 2018 cuando se aprobó inicialmente, esta modificación del planeamiento proporciona dos nuevos mecanismos legales para ejecutar políticas en relación al suelo y en especial respecto de la vivienda.

El texto de las normas urbanísticas aprobadas definitivamente no plantea diferencias relevantes respecto del documento aprobado inicialmente, la más transcendente es que las transmisiones de inmuebles entre sociedades del mismo grupo no quedan sujetas al tanteo y retracto.

La publicación de la aprobación definitiva comporta la plena efectividad de las medidas que contiene esta modificación del planeamiento general que se resumen en las siguientes:

1. La declaración de área de tanteo y retracto la totalidad del término municipal de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona puede ya ejercitar directamente el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones onerosas de los siguientes tipos de inmuebles:

(a) Edificios plurifamiliares enteros usados principalmente como viviendas.
(b) Terrenos sin edificar en cualquier clase de suelo.
(c) Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.
(d) Viviendas vacías sujetas al impuesto sobre viviendas vacías.

Ello significa que el vendedor y comprador de cualquiera de los tipos de inmuebles citados tienen la obligación formal de notificar al Ayuntamiento la intención de vender el inmueble indicando el adquirente, precio y, condiciones esenciales de la transmisión, y el Ayuntamiento tiene la posibilidad de adquirir de forma preferente (tanteo) ese inmueble en las mismas condiciones. En el caso de que no se notifique anticipadamente la transmisión y condiciones, o si la transmisión se realiza de forma distinta a la notificada entonces el Ayuntamiento puede adquirir el inmueble directamente al comprador (retracto) en las mismas condiciones en las que realmente se ha producido la transmisión del inmueble.

2. El establecimiento del plazo máximo para edificar en todos los terrenos del término municipal de Barcelona.

La instauración de este plazo máximo para edificar comporta que se impone a los propietarios de terrenos la obligación de edificar dentro de un lapso de tiempo concreto. Los plazos implantados son:
Dos años para las parcelas no edificadas y para las parcelas ocupadas por construcciones ruinosas, derruidas, paralizadas o inadecuadas cuya calificación permita el destino de vivienda plurifamiliar o uso mixto que admita la vivienda plurifamiliar.

Tres años para las parcelas situadas en polígonos de actuación urbanística que tiene por objeto actuaciones de transformación y que estén destinadas por su calificación a vivienda plurifamiliar o uso mixto que admita la vivienda plurifamiliar.

El indicado en el plan urbanístico, en el caso de que así esté previsto.

La obligación de edificar en plazo se cumple cuando se solicita la licencia de obras de edificación para la parcela, empezando a computar el plazo desde el momento en que la parcela obtenga la condición de solar.

El incumplimiento de la obligación de edificar en plazo comporta una consecuencia jurídica muy relevante: la parcela se incluirá en el Registro de Solares Sin Edificar.

Así pues, es conveniente estar debidamente asesorados en relación a las nuevas obligaciones y deberes establecidos de esta modificación del plan general a los efectos de tomar las decisiones correctas para así evitar las consecuencias del incumplimiento de las nuevas obligaciones legales.

Joaquim Sallarès

Abogado

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