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Aprobada la estrategia nacional de Contratación Pública para el periodo 2023-2026

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReScon) ha publicado recientemente la Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP), aprobada el 12 de diciembre de 2022 en base a la propuesta del Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública.

La OIReScon da así cumplimiento a lo previsto en los artículos 332.7 letra a) y 334 de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La ENCP tiene una temporalidad de 4 años (2023-2026) y va dirigida a todo el sector público, incluyendo a los poderes y entidades adjudicadoras del sector público estatal, autonómico y local, así como a otros entes, organismos o entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la consideración de poderes adjudicadores.

La finalidad de esta ENCP es abordar y desarrollar los aspectos ya previstos en el apartado 2 del artículo 334 y en las letras a) a e) del apartado 1 del mismo artículo, que han dado lugar a los objetivos y subobjetivos siguientes:

– Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública, que se divide, por razón del ámbito de competencias a que se refiere, en:

o Subobjetivo A: Mejora de la supervisión de la contratación pública.
o Subobjetivo B: Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones a todo el sector público

– Objetivo C: Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación;

– Objetivo D: Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, y estimular la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación;

– Objetivo E: Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento, y establecer una Estrategia Común de Datos de Contratación;

– Objetivo F: Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar a políticas ambientales, sociales y de innovación;

– Objetivo G: Promover la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública;

– Subobjetivo H: Promover un marco normativo claro a fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública.

Para su consecución, la ENCP establece una serie de medidas y actuaciones que se abordarán desde cuatro perspectivas:

1. Significado e importancia del objetivo / subobjetivo.
2. Situación respecto a su cumplimiento y de los problemas detectados a la vista del análisis de las actuaciones de los órganos de contratación.
3. Objetivos / subobjetivos estratégicos, objetivos operativos y actuaciones propuestas.
4. Órganos responsables de la ejecución y seguimiento de las actuaciones.

Por otro lado, el artículo 334.8 de la LCSP prevé que en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla “podrá elaborarse una estrategia de contratación pública coherente con la estrategia nacional”.

Atendiendo a esta facultad, Cataluña ha aprobado, mediante el Acuerdo GOV/171/2022, de 30 de agosto, la Estrategia catalana de mejora de la compra pública.

Expuesto lo anterior, ante esta serie de objetivos y principios de alcance genérico que se han definido en esta ENCP o en aquellas que puedan haber aprobado las diferentes Comunidades Autónomas, cabrá ver cómo se instrumentalizan por las Administraciones públicas, órganos y entidades del sector público competentes en cada caso. No escapa a nadie que para un correcto desarrollo de dichos objetivos será precisa la dotación a estas entidades de los medios materiales y personales necesarios.

Los resultados de la aplicación de estos objetivos marcados en la ENCP deberán recogerse en el informe de evaluación final que sobre este instrumento deberá realizarse cuando finalice su ámbito temporal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 334.6 de la LCSP.

Barcelona, a 23 de febrero de 2023

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