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Compliance en el sector público: planes antifraude para la gestión de Fondos Europeos
El pasado 30 de septiembre el Boletín oficial del Estado publicaba la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, la “Orden”).
Como dispone la exposición de motivos de la Orden, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y de los modelos de control, con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliciencia (en adelante, “PRTR”).
Destacan entre las medidas de control el establecimiento de mecanismos de lucha contra el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. La necesidad de desarrollar el compliance en la gestión de los PRTR.
La Orden establece como principio o criterio específico, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes de los PRTR, el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés (art. 2.2.d). Debiéndose entender:
– Por fraude: Tanto la obtención de fondos PRTR mediante el empleo de mecanismos ilícitos (falsedad documental o de declaraciones, inexactitud en la información, omisión de información, etc.) como el uso indebido de los fondos obtenidos.
– Por corrupción: Tanto la recepción, como el ofrecimiento, directo o indirecto, de cualquier ventaja, a cambio de que un funcionario se abstenga de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones.
Al efecto de prever, detectar y corregir el fraude, los órganos gestores deberán evaluar el riesgo de fraude, declarar la ausencia de conflictos de interés y disponer de procesos para su gestión, en caso de producirse. Son requisitos mínimos del plan de medidas contra el fraude: (i) estar aprobado en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la norma o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución de los PRTR; (ii) estructurar medidas antifraude proporcionales y en torno a los cuatro elemento claves del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución; (iii) prever la realización, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad en los procesos de ejecución de los PRTR, así como su revisión periódica o reactiva; (iv) definir medidas preventivas adecuadas y proporcionales, ajustadas a las situaciones de riesgo concretas, reduciendo el riesgo de fraude a un nivel aceptable; y (v) prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para aplicarlas efectivamente. Todo ello de conformidad al artículo 6 de la Orden.
En definitiva, los órganos gestores deberán:
– Aprobar una declaración de alto nivel relativa al desarrollo e implementación de medidas de detección y prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés;
– Evaluar el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés mediante:
o Valoración del impacto y probabilidad del riesgo y
o Determinación del riesgo inherente y residual en los procesos.
– Establecer procedimiento de revisión de la evaluación;
– Suscribir la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI);
– Establecer un procedimiento para abordar los conflictos de interés;
– Implementar un canal de denuncias para comunicar y tramitar debidamente las sospechas de fraude, corrupción o conflicto de interés (conforme a la Directiva Europea 2019/1937 que establece la obligación de las entidades del sector Público de disponer de canales de denuncia a partir de 17 de diciembre de 2021); y
– Establecer procedimientos de control y seguimiento de los fondos de los PRTR.
En síntesis, mediante los planes antifraude, la Orden persigue la mejora de la integridad en el Sector Público, la mejora de la gestión de los recursos públicos, la lucha contra el fraude y la corrupción en el Sector Público y la implementación de Sistemas de Gestión del Cumplimiento eficaces que ayuden a alcanzar los objetivos perseguidos por los fondos europeos.
Barcelona, a 2 de noviembre de 2021
Alfonso Arroyo / Daniel Benítez Rodríguez
Abogados