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CONTRATACIÓN PÚBLICA-El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación sobre el devengo de intereses de demora en prestaciones sin contrato
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado auto de admisión a trámite de recurso de casación n.º 7015/2013 interpuesto por Endesa Energía, S.A. contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de Junio, que estimó parcialmente recurso contencioso-administrativo º 516/2021.
Dicha Sentencia estableció que la empresa no tenía derecho a los intereses de demora por un impago de la Administración, dado que la prestación obligatoria de un servicio esencial, sin contrato administrativo, no puede -interpreta el TSJ de Andalucía- considerarse una relación contractual, no siendo aplicable la regulación relativa a los intereses de demora derivados de operaciones comerciales. En consecuencia, el TSJ de Andalucía no reconoció a la empresa el derecho a percibir los intereses demora que esta consideraba se habían producido por el retraso en el pago de las facturas.
La cuestión esencial del recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia según interpreta el TS, consiste en determinar si la prestación obligatoria de un servicio esencial a la Administración debe ser considerada una operación comercial en el sentido de los Artículos 1 y 3 de las Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todo ello con el fin de aclarar si la mora en el pago de dicha prestación por parte de la Administración obligaría a esta al pago de los intereses moratorios y/o a la compensación por los costes de cobro previstos en esta misma ley, aún sin haberse tramitado y formalizado contrato administrativo previamente.
De este modo serán objeto de interpretación los Artículos 3, 5, 7 y 8 de la Ley 3/2004, así como los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Admitido a trámite el recurso interpuesto por Endesa, el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre el posible reconocimiento de intereses de demora en operaciones no contractuales. De pronunciarse favorablemente a la petición de la empresa recurrente, ello supondría una clara y relevante doctrina jurisprudencial, y un giro con respecto a Sentencias anteriores de otros órganos jurisdiccionales.
En este sentido, conviene señalar que existe jurisprudencia anterior dictada por otros órganos judiciales que no reconoce el derecho a percibir intereses de demora en este tipo de prestaciones sin cobertura contractual, por lo que estaremos atentos a lo que resuelva el Alto Tribunal y les mantendremos informados al respecto.
Barcelona, 13 de marzo de 2024
Tornos Abogados