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CONTRATACIÓN PÚBLICA-La JCCPCat abre la posibilidad de compensar el incremento del coste de las materias primas a los contratistas de obras, servicios y suministros mediante la aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible

El 27 de julio de 2023 se ha publicado el Informe 20/2023, de 19 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (en adelante, “JCCPCat”). En este informe se abordan diversas cuestiones relativas a posibles mecanismos para compensar a los contratistas por el mayor gasto en la ejecución de los contratos públicos provocado por el aumento imprevisible del coste de las materias primas.

Entre otros aspectos, la JCCPCat analiza la posibilidad de compensar dicho incremento al contratista mediante la aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible para así reestablecer el equilibrio económico del contrato. Es importante destacar dos cuestiones. Primera, que el equilibrio económico se predica de todos los contratos y no sólo de los de concesión. Segunda, que aunque la teoría del riesgo imprevisible no esté expresamente regulada en la LCSP, la JCCPCat la considera de aplicación cuando se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia. Por ello, aunque la teoría del riesgo imprevisible ha sido tradicionalmente prevista para los contratos de concesión, la JCCPCat establece que podría aplicarse en aquellos otros contratos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Debe demostrarse que el aumento del coste de las materias primas es extraordinario, anómalo e imprevisible en el momento de preparar el contrato y produce un gasto excesivo al contratista que afecta a la globalidad del contrato.

1.1. El incremento debe ser ajeno a la culpa o voluntad del contratista, de modo que su causa es externa e imprevisible en el contexto concreto del contrato de que se trate.

1.2. El contratista debe demostrar que el incremento de los costes le ha supuesto un gasto mucho mayor del que razonablemente debiera soportar. No es suficiente que el incremento de los costes suponga un menor beneficio para el contratista, sino que esta subida debe superar los límites razonables de la aleatoriedad que comporta toda licitación. Se está así ante una excepción del principio de riesgo y ventura que justifica que el contratista no se vea perjudicado por las pérdidas exorbitantes derivadas de la ejecución del contrato.

1.3. El contratista debe demostrar que el incremento le ha supuesto un gasto excesivo que afecta de manera global al contrato, alterando las condiciones iniciales del contrato provocando la ruptura completa del equilibrio contractual.

2. Sólo puede acudirse a la doctrina del riesgo imprevisible cuando no haya medios alternativos para lograr el reequilibrio económico. Por consiguiente, únicamente se puede aplicar esta doctrina de manera subsidiaria, cuando se pruebe que no hay otra forma de reestablecer el equilibrio económico del contrato.

Por lo tanto, la JCCPCat declara que sí se puede compensar a los contratistas de obras, servicios y suministros mediante la aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible, para así reestablecer mediante esta vía el equilibrio económico que cabe predicar de todo contrato.

Barcelona, 28 de julio de 2023.

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