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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Nuevo acuerdo del TACRC sobre la aplicación de la prohibición de contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad
El pasado 18 de septiembre publicamos un comentario relativo a la modificación del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) operada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En concreto, se modificó el artículo 71 de la LCSP, estableciendo la obligación de que el plan de igualdad exigible a las empresas de 50 o más trabajadores, deba constar inscrito en el correspondiente registro laboral correspondiente, suponiendo una causa de prohibición de contratar el incumplimiento de esta obligación.
Pues bien, el 26 de septiembre, se ha hecho público, a raíz de dicha modificación, el Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre la aplicación de la prohibición de contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad inscrito en el registro laboral.
En concreto, el TACRC ha indicado, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la LCSP, que el cambio legislativo será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024.
Como consecuencia de ello, en aquellos expedientes que se aprueben a partir de dicha fecha podrían incurrir en causa de prohibición de contratar aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
De este modo, el TACRC reajusta su doctrina para adaptarla a este cambio normativo, habiendo sostenido anteriormente que la falta de inscripción del Plan de Igualdad no conllevaba per se que un operador económico incurriese en prohibición de contratar (v.g. resoluciones 1664/2022, de 29 de diciembre, y 238/2023, de 3 de marzo).
Ahora bien, conviene precisar que el citado acuerdo de 26 de septiembre excepciona de esta prohibición de contratar a aquellas empresas que, habiendo solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente, no hayan recibido notificación alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud, por entender, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 543/2024, de 11 de abril), que aplica en este caso el silencio administrativo positivo, y por consiguiente, la imposible denegación tardía de la inscripción.
Finalmente se establece que, a los efectos de la prueba de no estar incurso en dicha prohibición de contratar, se aplicará la doctrina del «self cleaning» que permite eludir la exclusión de un procedimiento presentando las pruebas acreditativas, de acuerdo con lo expuesto en el Acuerdo del Pleno de 5 de abril de 2022, sobre la aplicación de las prohibiciones de contratar.
Tornos Abogados
Barcelona, 9 de octubre de 2024.