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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Propuesta de Reglamento Europeo: medidas de lucha contra la morosidad

Recientemente se ha publicado la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el que se pretende subsanar las diferencias constatadas por el Parlamento Europeo en la aplicación de la Directiva 2011/7/UE.

Este Reglamento se emite con el objetivo de combatir la morosidad en las operaciones comerciales para asegurar el funcionamiento del mercado interior, ya sea en operaciones entre empresas como en las operaciones entre administraciones públicas y empresas, en las que la autoridad pública es el deudor. Y en cuanto a la técnica, se ha optado por un Reglamento porque dichos objetivos se lograrán mejor a escala de la Unión.

La propuesta de Reglamento pretende la derogación de la Directiva 2011/7/UE y se estructura en 32 considerandos y 20 artículos, de los cuales destacamos los siguientes:

– Artículo 3, relativo a los plazos de pago. Sin perjuicio de que pueda establecerse, en la legislación nacional, un plazo más breve, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura o de solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que el deudor haya recibido los bienes o servicios.

El Derecho nacional podrá establecer un plazo para la aceptación o verificación “cuando sea estrictamente necesario debido a la naturaleza específica de los bienes y servicios”, debiendo describir el detalle de dicho procedimiento y su duración. Este procedimiento deberá iniciarse inmediatamente después de recibir los bienes o servicios y, el plazo de pago no excederá de 30 días después de realizarse dicho procedimiento.

– Artículo 4, pagos a subcontratistas en la contratación pública. Se considera que la contratación pública puede desempeñar un papel importante en la mejora del cumplimiento de los plazos de pago, para lo cual deben establecerse mejores sinergias entre las políticas y normas de contratación pública y los objetivos de pagos sin demora. Preocupa especialmente la demora en los pagos a los subcontratistas, porque ello puede ser perjudicial para las cadenas de suministro.

En consecuencia, se establece la necesidad de que los contratistas acrediten a los poderes adjudicadores el pago a los subcontratistas en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento.

– Artículos 5 y 6, relativos a los intereses de demora. Se generarán automáticamente por el retraso en el pago cuando se cumplan determinadas condiciones:

o El acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y las obligaciones que le incumben en virtud de la ley;
o El deudor ha recibido la factura o la solicitud de pago equivalente;
o El acreedor no ha recibido el importe adeudado especificado en la factura o en la solicitud de pago equivalente, dentro del plazo contractual o legal de pago establecido en el artículo 3.

Será un derecho irrenunciable, no será negociable la fecha de recepción de la factura o de la solicitud de pago y se devengarán hasta el pago del importe adeudado y a partir de:
o Recepción por el deudor de la factura o de una solicitud de pago equivalente;
o Recepción por el deudor de los bienes o servicios.

Se calcularán al tipo de referencia más 8 puntos porcentuales.

– Artículo 8, sobre la compensación por costes de cobro. Cuando se devenguen intereses de demora, se adeudará también, de manera automática, una compensación a tanto alzado que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada operación comercial.

Esta compensación es también irrenunciable y se aplica sin perjuicio de poder recibir cualquier otra compensación, así como los demás costes de cobro que superen la compensación a tanto alzado y que el acreedor haya sufrido a causa de la morosidad.

– Artículo, cláusulas y prácticas nulas. Se establece que determinadas cláusulas contractuales y prácticas serán nulas de pleno derecho, como fijar un plazo de pago que infrinja el establecido en el artículo 3, o excluir o limitar el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o la compensación por los costes de cobro.

– Artículos 13 y 14,  Autoridades de ejecución. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para la aplicación del Reglamento, adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. Se coordinarán e intercambiarán información con otras autoridades responsables de hacer cumplir otra legislación nacional o de la Unión, y entre sus facultades estarán:

o Iniciar y llevar a cabo investigaciones relacionadas con la morosidad en las operaciones comerciales, e inspecciones in situ.
o Constatar la infracción del Reglamento y exigir al deudor el pago de los intereses de demora o la indemnización por costes de cobro.
o Imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y sanciones.

Para ello, los Estados miembros deberán establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del reglamento y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

En Barcelona, a 23 de octubre de 2023.

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