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El Congreso de los Diputados reactiva la tramitación del proyecto de ley sobre sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)

En febrero de 2014 se dictaron, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, diversas Directivas comunitarias relativas a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE), la contratación pública (Directiva 2014/24/UE) y la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Directiva 2014/25/UE).

Las dos primeras fueron transpuestas en 2017, mediante la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entró en vigor en marzo de 2018. Sin embargo, cayó en el olvido la Directiva restante, relativa a la contratación de lo que se conoce como “sectores especiales”, como son el agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En noviembre de 2016 se inició su andadura parlamentaria mediante la presentación de un Proyecto de Ley para su transposición, pero ha estado prácticamente paralizado hasta el pasado 28 de enero de 2019, fecha en la que se ha publicado el informe de la ponencia que será sometido a consideración de las Cortes.

Este informe contiene un articulado provisional, que en caso de ser aprobado supondrá la derogación de la vigente Ley 31/2007, para incorporar las disposiciones comunitarias, entre cuyos objetivos está reforzar el papel de la contratación pública como instrumento para implementar las políticas públicas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo y promoción de las PYMES.

– Principales novedades del Proyecto de Ley

Sin perjuicio de un análisis pormenorizado, se puede destacar que se regulan, por primera vez, los procedimientos de adjudicación que convoquen las “entidades contratantes” de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios en los sectores de la energía, los transportes y los servicios postales, así como los encargos a medios propios personificados por parte de entidades contratantes que sean poderes adjudicadores (art. 25) y los convenios que se celebren entre entidades contratantes pertenecientes al Sector Público (art. 26).

Se exige a las entidades contratantes la obligación de tomar medidas para garantizar que en la ejecución de sus contratos las empresas cumplan las obligaciones de tipo medioambiental, social y laboral.

Se impone la aplicación de las prohibiciones para contratar que regula la Ley 9/2017 respecto de todas las entidades contratantes, y no solo respecto de los organismos de derecho público y de las empresas públicas (art. 30).

El Proyecto de Ley replica la apuesta por la contratación electrónica, exigiendo a las entidades contratantes la tenencia de un perfil del contratante, por el cual se deberá dar acceso a los pliegos de condiciones, y regulando todo lo relativo a los medios de comunicación electrónicos, cuya utilización se impone con carácter obligatorio, salvo excepciones tasadas (art. 61).

Se regulan de forma más garantista los procedimientos abierto, restringido y negociado, y se introduce, como novedad, el diálogo competitivo (art. 86) y el procedimiento de asociación para la innovación (art. 87), imponiéndose a las entidades contratantes la obligación de motivar la elección del procedimiento (art. 81.2).

Se amplía el ámbito de actuación de la tradicional figura de los “contratos reservados” (art. 65) y se regulan por primera vez la contratación conjunta esporádica entre dos o más entidades contratantes (art. 89), y la contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados Miembros de la Unión Europea (art. 90).

Se introducen por primera vez limitaciones a las modificaciones de estos contratos (art. 109 y siguientes), exigiéndose su publicidad en determinados casos, y la posibilidad de resolver los mismos durante su vigencia cuando no se respeten los requisitos legalmente establecidos.

Por último, hay que destacar respecto de la invalidez y la reclamación en materia de contratación, que se permite la solución extrajudicial de conflictos mediante la sumisión a arbitraje (art. 123).

Todo lo expuesto anteriormente debe ser tomado con cautela, pues estamos hablando meramente de un Proyecto de Ley cuya aprobación está por ver, si bien, entre la presentación del informe de la ponencia de la Ley de Contratos y su aprobación trascurrieron prácticamente tres meses.

Iván Rodríguez

Abogado

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