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El gobierno fija normativamente que los bancos paguen el ITP modalidad AJD e impide que se lo deduzcan

El pasado día 10 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La norma, cuya vigencia se inició a partir del día siguiente de su publicación, viene a dar respuesta a la polémica suscitada por la Sentencia de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo núm. 1505/2018, de 16 de octubre y el precipitado cambio de su criterio por el Pleno de la misma Sala, reunido de forma inaudita para la revisión expresa de la sentencia el 6 de noviembre, pocos días después de la publicación de la resolución, “por su impacto económico y social“.

La Sentencia 1505/2018 anulaba lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, estableciendo que, ante la constitución de contratos hipotecarios, debían ser los prestamistas –estos son, los bancos– los que debían soportar el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Así las cosas, el Pleno de la Sala revisó y anuló el nuevo criterio jurisprudencial, volviendo al anterior por el que recae sobre los prestatarios –estos son, los hipotecados– el pago del impuesto.

Al no contar con apenas precedentes y al alinearse con los intereses de las entidades financieras, la atropellada decisión del Alto Tribunal ha provocado una avalancha de críticas, así como una airada reacción no sólo por parte de colectivos sociales y políticos, sino también por un número notable de juristas e incluso –lo cual es insólito– de organizaciones representativas del poder judicial.

Ante la alarma social y la inseguridad jurídica provocada, mediante este Real-decreto ley el Gobierno fija normativamente la obligación de pago del impuesto a los bancos, modificando para ello los artículos 29 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, se establece, en el artículo 29, que:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista“.

También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Por otro lado, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para impedir que las entidades financieras se deduzcan el pago del impuesto en la liquidación del impuesto de sociedades.

El Real-Decreto ley, aun habiendo sido por lo general bien recibido, incluso por la mayoría de grupos parlamentarios, ha sido objeto de críticas por no prever el efecto retroactivo. También se debate la posibilidad de que los bancos repercutan de algún modo el pago del impuesto a los hipotecados, ante lo que el Gobierno “apela a la responsabilidad de los bancos para que no trasladen el coste del impuesto a los ciudadanos”.

Otra de las objeciones planteadas es la ventaja competitiva para las cajas de ahorro y cooperativas de crédito que ofrece la norma, al estar exentas del pago del impuesto. Si bien esa exención sólo se previó ante la solicitud de créditos, la redacción de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, podría dar cabida a aplicarse también a su suscripción.

En definitiva, para la resolución de este escenario, se deberá estar a la evolución de la redacción del Real Decreto-ley a lo largo de su tramitación parlamentaria y a su aplicación en la práctica.

Alfonso Arroyo / Juan Ambrós

Abogado

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