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El Project Manager a análisis por el Tribunal Supremo: Agente de la Construcción

En fecha 15 de octubre de 2020 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una novedosa sentencia abordando las implicaciones de la figura del Project Manager o Dirección Integrada de Proyecto, definiendo su posición en el proceso constructivo y su potencial responsabilidad.

El Alto Tribunal dictamina, sobre la figura del Project Manager, que la doctrina más autorizada entiende que el despliegue de distintas actividades a las que ordinariamente se obliga el gestor de proyectos le hacen participar y coincidir en las obligaciones que tradicionalmente han sido atribuidas a otros agentes de la edificación. Al no tratarse de una profesión reglada, las competencias asumidas dependerán, en cada caso, del propio contrato. Ello no excluye que, en la práctica, se suelan atribuir al gestor de proyectos, la dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales, a lo largo de todo el ciclo de vida del mismo, mediante el uso de las más modernas técnicas de dirección para conseguir los objetivos prefijados de configuración, alcance, coste, plazo y calidad, y la satisfacción de las partes interesadas en el proyecto.

El Project Manager, según establece el propio Tribunal, suele caracterizarse por asumir la gestión única de todas las fases del proyecto, la coordinación de todos los agentes intervinientes, la participación en el estudio de viabilidad y la vigilancia del proceso constructivo. En ciertos casos se ha asimilado a la figura del promotor, al extender la LOE su responsabilidad a los que actúen como gestores de cooperativas o de comunidades de propietarios. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que ello no es del todo acertado, ya que la intervención del gestor, ciertamente decisoria, se produce en el marco de la edificación y no en el de la promoción o venta. Más que la sustitución de la función del arquitecto, el promotor pretende, a través de la figura del Project Manager, sustituir su propio papel en cuanto a la toma de decisiones, contratación, control o vigilancia. Es una posición intermedia entre el promotor y la dirección facultativa.

Según el Tribunal Supremo, lo que atribuye al Project Manager la condición de agente de la edificación es su encaje dentro del genérico concepto que establece el art. 8 LOE.

Así, y vistas las funciones del Project Manager en el caso enjuiciado, éste no era un mero gestor de documentación, sino que gozaba de poder decisorio delegado por el promotor, controlando la dirección técnica de la obra y verificando las certificaciones de la misma. Así, participa de funciones propias del promotor (dirección económica, dirección de ejecución y control de calidad), pero con tal autonomía y sustantividad que podemos concluir que actúa como un agente de la edificación con entidad propia (art. 8 LOE).

En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo termina considerando que el Project Manager interviene, de manera activa y decisoria, en el proceso de edificación, por lo que como agente de la edificación responde ante el propietario de la edificación, que a su vez era el promotor, por la falta de supervisión en el proceso de ejecución de obra (art. 17 LOE).

Daniel Benítez  Rodríguez

Abogado

 

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