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Nº39/2017 El servicio prestado por Uber según la Sentencia del TJUE recaída en el asunto c-434/15

El 20 de diciembre de 2017 se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante la cual se ha dictaminado que los servicios ofrecidos por Uber de puesta en contacto con conductores no profesionales están comprendidos en el ámbito del servicio de transportes y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen jurídico de autorizaciones y licencias previsto por los Estados miembros.
La sentencia trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona en el marco de un litigio entre la Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain, S.L.
La Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona interpuso una demanda contra la empresa Uber, concretamente contra el servicio Uber-Pop, por vulneración de la normativa en materia de transporte de viajeros y competencia desleal por entender que carecían de las preceptivas licencias de conductores que exige la normativa para el transporte urbano y los taxistas.
Básicamente la cuestión sometida a juicio del Tribunal de Justicia era si se debía considerar que los servicios de Uber estaban comprendidos dentro de los conocidos como “servicios de la sociedad de la información”, que se benefician del principio de libre prestación y no les resulta exigible autorización alguna o si por el contrario deben considerarse servicios de transporte, con el sometimiento al régimen jurídico correspondiente a dicha actividad.
La Sentencia parte, en principio, de que el servicio de intermediación y puesta en contacto entre un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo y un pasajero urbano que pretende desplazarse es un servicio distinto al de transporte, que encuentra encaje en la calificación del servicio de la sociedad de la información. Sin perjuicio de lo anterior, el TJUE considera que los servicios prestados por Uber son una excepción y su actividad, como mínimo el servicio de Uberpop, debe comprenderse en el ámbito del servicio de transporte.
El Tribunal de Justicia declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el de Uber-Pop, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de “servicio en el ámbito de los transportes” .
Se estima que Uber no presta únicamente servicios de intermediación entre conductores, sino que va más allá. Tal y como apreció el Abogado General en sus conclusiones, el Tribunal entiende que Uber crea al mismo tiempo una oferta de servicio de transporte urbano, la cual hace accesible mediante herramientas informáticas, y cuyo funcionamiento general organiza y controla.
Asimismo, entiende el Tribunal que Uber ejerce una influencia decisiva ya que proporciona una aplicación indispensable sin la cual ni conductores ni usuarios podrían prestar ni acceder al servicio, respectivamente. Se considera que Uber ejerce una “influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por los conductores” al establecer un precio máximo por el transporte y ejercer un control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, llegando incluso a poder determinar su exclusión.

Barcelona, 27 de diciembre de 2017

TORNOS ABOGADOS, SLP

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