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El TSJC estima las medidas cautelares solicitadas por el Gremi de Restauració de Barcelona, frente a las medidas anti-Covid dictadas por el Govern Català
El pasado día 20 de mayo de 2021 se publicó el Auto núm. 204/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Contencioso Administrativo), que ha aceptado de forma íntegra las medidas cautelares solicitadas por el Gremi de Restauració de Barcelona, en relación con las medidas anti-covid que, propuestas por el Govern, entraron en vigor a principios de este mes.
El día 9 de mayo de 2021, coincidiendo con el fin del estado de alarma, decayeron algunas de las restricciones que hasta ese momento seguían vigentes en Catalunya, entre ellas el cierre perimetral y el toque de queda. Además, a bares y restaurantes se les permitió abrir de forma ininterrumpida desde las 07.30h de la mañana hasta las 23.00h.
Fue frente a estas concretas medidas que el Gremi de Restauració de Barcelona decidió presentar recurso contencioso-administrativo solicitando, como pretensión principal, la suspensión cautelar de dichas directrices y, subsidiariamente, la estipulación de unos márgenes menos restrictivos en cuanto a las medidas impugnadas y cuya finalidad radica en mitigar cautelarmente los efectos que emanan de las mismas.
De este modo, por la recurrente se solicitó: i) ampliar el horario de apertura hasta las 24h, ii) ampliar el aforo interior hasta el 50% autorizado, iii) ampliar a seis el número de comensales por mesa o a más si se trata de personas pertenecientes a la misma unidad de convivencia, y, iv) restablecer el consumo en barra con una separación interpersonal de 1.50m.
Pues bien, frente a dichas pretensiones y desatendiendo la principal solicitada en base a la subsistencia de los peligros que emergen de una situación pandémica que a día de hoy todavía perdura, se ha considerado por el Tribunal que se dan las condiciones para que la relajación cautelar de las medidas impugnadas en los autos principales, y que conformaban la pretensión subsidiaria de la actora, puedan acogerse. Todo ello, sin que sea susceptible de percibirse un riesgo cierto para el interés público asociado a la salud de la población.
Así, y tomando en consideración, entre otras, la mejora de la situación sanitaria, la dinámica ascendente de la campaña de vacunación y la inexistencia de datos negativos sobre las consecuencias sanitarias derivadas de la ampliación del horario del sector, el Tribunal ha decidido estimar la pretensión cautelar subsidiaria formulada por la entidad recurrente y permitir, de forma cautelar, que las actividades de hostelería y restauración puedan abrir hasta las 24 horas, ampliar el aforo interior hasta el 50% autorizado, ampliar a seis el número de comensales por mesa o más si se trata de personas pertenecientes a la misma unidad de convivencia y restablecer el consumo en barra con una separación interpersonal de 1.50m.
Estas medidas entraron en vigor el mismo día 25 de mayo de 2021.
Barcelona, a 25 de mayo de 2021.
Alfonso Arroyo
Abogado