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ENERGÍA-Responsabilidad patrimonial por el retraso en la aprobación de las órdenes de actualización de parámetros retributivos para determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica

El pasado 21 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1653/2024 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las órdenes TED/989/2022, de 11 de octubre, TED/995/2022, de 14 de octubre, TED/1232/2022, de 2 de diciembre y TED/1295/2022, de 22 de diciembre.

La conformidad a Derecho de dichas Órdenes ya había sido declarada por el Alto Tribunal en anteriores ocasiones. Ahora bien, de la Sentencia que nos ocupa se desprende la posibilidad que tienen los titulares de las instalaciones de producción eléctrica con derecho a retribución específica de verse resarcidos por los daños y perjuicios que se les generen ante la demora en la debida actualización de los parámetros retributivos.

En efecto, y por remisión a la Sentencia 970/2024, de 3 de junio, se alude al hecho de que, si bien la normativa aplicable del Sector Eléctrico concibe que «al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución», la Orden IET/1345/2015 incorpora que dicha actualización se producirá con periodicidad semestral.

Y si bien el Tribunal Supremo considera que dicha demora no puede comportar la nulidad de las Órdenes impugnadas, sí reconoce el derecho que asiste a los titulares de las instalaciones a verse compensados por los perjuicios ocasionados por la inseguridad jurídica y la infracción de la confianza legítima generada por la tardanza en aprobar las órdenes de actualización.

En concreto, el pronunciamiento judicial afirma que la Administración incumplió su deber de actualizar estos parámetros retributivos en los plazos marcados en el ordenamiento jurídico y ello tiene relevancia para el funcionamiento de estas instalaciones dado que la actualización en plazo contribuye a la seguridad jurídica y a la toma de decisiones sobre el funcionamiento de las instalaciones a la vista de los costes cubiertos.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce que el incumplimiento de los plazos fijados para la aprobación de las Órdenes Ministeriales que deben proceder a la actualización de los valores de retribución habilita el planteamiento de solicitudes de responsabilidad patrimonial para reclamar una indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en el cumplimiento de dicha obligación.

Barcelona, a 11 de noviembre de 2024

Tornos Abogados

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