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Nº 1/2017. La Generalitat de Cataluña emite una nota sobre la aplicación de las medidas de gestión eficiente de la contratación previstas en el artículo 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública

El artículo 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública prevé determinadas medidas de gestión eficiente de la contratación que podrán adoptarse por parte del órgano de contratación en los contratos que se adjudiquen a través de procedimiento abierto con un valor estimado inferior a 100.000 Euros en el caso de servicios y suministros y un valor estimado inferior a 1.000.000 Euros en el caso de obras.

A raíz del planteamiento de varias consultas relativas a la interpretación de este precepto, la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña ha emitido, en fecha 27 de diciembre de 2016, una nota donde efectúa las siguientes aclaraciones:

– La medidas del artículo 8 del Decreto 3/2016 se aplicarán con carácter ordinario a todos los contratos que tengan un valor estimado igual o inferior a las cuantías que en el mismo se establecen, sin necesidad de justificar su aplicación.

– El órgano de contratación, cuando decida aplicar estas medidas, las aplicará todas.

– Será necesario que se elabore y se publique, junto con el pliego de prescripciones técnicas, un modelo de oferta técnica (se acompaña a la referida nota propuesta de modelo de oferta técnica).

– Será posible incluir en único sobre los documentos de los sobres número 1 y 2.

– Los sobres 1 y 2 se podrán abrir a partir del momento en que finalice el plazo para la presentación de las propuestas, sin que se requiera la constitución formal de la mesa de contratación.

– La mesa de contratación se reunirá de forma interna antes de la apertura pública de las ofertas. En esta reunión se formalizará y aprobará la propuesta de valoración.

– Las condiciones requeridas para el acto de apertura pública de las ofertas no presencial serán las previstas en el artículo 18 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

– El acta de la mesa, el informe técnico de valoración, la resolución de adjudicación y la formalización del contrato se deberán publicar en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

Barcelona, a 13 de enero de 2017
Dr. Alfonso Arroyo

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