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Las facultades de la Administración para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones previas de inicio de actividad de servicios no se hallan sujetas a plazo

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023 ha resuelto uno de los aspectos jurídicamente controvertidos respecto de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas de inicio de una actividad: ¿hasta cuándo puede la Administración realizar la verificación de estos actos del ciudadano que tiene efectos jurídicos?.

La regulación que efectúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre las declaraciones responsables y comunicaciones previas establece que se permite al interesado iniciar una actividad de servicios en el mismo momento en que se presenta ante la Administración el documento correspondiente, manifestando que cumple con los requerimientos normativos vigentes y dispone de la documentación que lo acredita.

Al mismo tiempo, la regulación establece que las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos establecidos por la normativa vigente.

Esta regulación ha planteado la controversia jurídica de si esa indicación temporal “en cualquier momento” significaba una facultad ejercitable por la Administración a perpetuidad o debía quedar limitada a algún plazo concreto, a tenor del principio de seguridad jurídica. En el supuesto de hecho que ha dado lugar a esta sentencia del Tribunal Supremo, la Sala Territorial entendió que, por analogía, se consideraba que se trataba de un acto presunto y, por tanto, estaba sujeto a un plazo de tres meses.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta encrucijada en el sentido de establecer que la facultad de confirmar la veracidad o exactitud de lo manifestado por el interesado en la declaración responsable o comunicación previa es consustancial con la duración de la actividad.

Los argumentos utilizados por el alto tribunal son los siguientes: a) las declaraciones responsables y comunicaciones previas no son actos de la Administración, ni siquiera presuntos y por tanto no se les puede aplicar la regulación de los actos presuntos; b) Por otra parte, de la interpretación literal del artículo 69 de la citada Ley 39/2015 se concluye que las potestades de control han de poderse ejercitar mientras dure la actividad, ya que en la norma no hay ninguna imposición de un plazo efectuada por el Legislador.

Además, añade que la norma lo que pretende es una gestión compartida entre la Administración y los ciudadanos, lo que implica la exigencia al ciudadano de buena fe en las declaraciones presentadas, y en base a ese actuar responsable el Legislador traslada a la Administración el deber de aceptar la actividad, con la simple manifestación del ciudadano, y a la vez el derecho a comprobar la veracidad de esas manifestaciones en cualquier momento.

En último término, la sentencia explica que el Legislador, transponiendo la Directiva de Servicios, ha introducido las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el derecho español, configurándolas como un sistema en el que no hay acto administrativo alguno, sino que es el interesado, con el ejercicio de la actividad, el que asume el riesgo con la ventaja de empezar, sin necesidad de que la Administración lo autorice.

Así pues, en relación con el desarrollo de actividades estamos ante un tertium genus entre el régimen de autorización o licencia previa y la libre prestación de servicios sin requisito alguno. La declaración responsable y la comunicación previa está condicionada a que el ciudadano ponga en conocimiento de la Administración la intención de desarrollar la actividad, que reúne los requerimientos que la normativa sectorial establece y que tiene la documentación que lo acredita.

Barcelona a 12 de abril de 2023

Joaquim Sallarès Viader

Abogado

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