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MERCANTIL – Avances en la Digitalización Registral: Entrada en vigor de la Ley 11/2023 y ampliación de los plazos registrales

El 9 de mayo de 2024, entraron en vigor las disposiciones de los artículos 35, 36 y 38 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, (la “Ley de Digitalización”), de las cuales destacábamos en una anterior publicación las modificaciones en materia registral que las mismas introducían en la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946. En este sentido, recordamos hoy las novedades incorporadas:

– Se establece que la publicidad registral, esto es, notas simples informativas o certificaciones, se emitirán siempre en formato y soporte electrónico, sin perjuicio del traslado en papel si fuera necesario.

– La inmatriculación o primera inscripción de una finca se hará en folio real en soporte electrónico. De este modo los asientos registrales de los libros de inscripciones constarán en soporte digital.

– Se dispone la creación de una sede electrónica general y única a nivel nacional, bajo la titularidad y gestión del Colegio de Registradores, mediante la cual las personas puedan acceder a los trámites y servicios registrales disponibles

– El procedimiento registral ya no será necesario que se inicie por el interesado de forma presencial, sino que también se podrá hacer mediante una presentación telemática acompañada de la dirección postal o electrónica para cada caso y adjunto el documento que se va a presentar.

– La solicitud presencial de inscripción podrá presentarse en cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles. En caso de efectuarse en un Registro distinto al competente, el registrador, a instancia del interesado, remitirá al Registro que corresponda.

– Los documentos sujetos a inscripción podrán ser presentados tanto en soporte papel o electrónico.

Asimismo, advertimos que, como consecuencia de la entrada en vigor de estos preceptos, queda ampliado el plazo de calificación y despacho para todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en 30 días hábiles, por un periodo que durará hasta el día 31 de julio de 2024, siendo los días 9 y 10 de mayo inhábiles a todos los efectos, para la adecuada implementación de las medidas introducidas; todo ello en virtud de la Resolución del 7 de julio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Barcelona, a 9 de mayo de 2024

Tornos Abogados

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