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NL 19/2013. Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El pasado 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley 5/2013).

En la newsletter núm. 8, de 15 de febrero de 2013, ya apuntamos que el proyecto de ley de modificación de la Ley 16/2002 –ahora ya, Ley 5/2013– se encargaba de trasladar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE, cuyo contenido fue analizado, a su vez, en la newsletter núm. 29, de 10 de enero de 2011.

El objetivo de la modificación de la Ley 16/2002 es, como se desprende del propio preámbulo de la Ley 5/2013, avanzar en la simplificación y reducción de las cargas administrativas y dotar de mayor celeridad a la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas. Algunos de los aspectos más destacados de la nueva Ley son los siguientes:  

  •  Se ha reducido el plazo del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de diez a nueve meses (apartado quince del artículo 1, modifica el artículo 21 de la Ley 16/2002).
  • Se ha suprimido el deber de renovación de la autorización. Ahora es el órgano ambiental competente quien garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD (apartado veinte del artículo primero, modifica el artículo 26 de la Ley 16/2002, que pasa a ser el artículo 25).
  •  Se establece como disposición transitoria un procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva. Se establece como fecha límite para la actualización de las autorizaciones el 7 de enero de 2014 (apartado treinta del artículo 1, añade una Disposición Transitoria Primera a la Ley 16/2002).
  •  En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas se incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o informe de la situación de partida (apartado diez del artículo 1, modifica el apartado primero del artículo 12 de la Ley 16/2002). 
  •  También se modifica, el plazo de vigencia de las autorizaciones de residuos incluidas en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio (artículo segundo, modifica el apartado octavo del artículo 27 de la Ley 22/2011).

Finalmente debemos señalar que los artículos de la Ley 16/2002, de 1 de julio que se han visto modificados han sido los siguientes: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, las disposiciones finales primera y séptima, y los anejos 1, 3, 4 y 5. Asimismo, se ha suprimido el artículo 25, las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera y segunda, las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, y el anejo 2; y se ha añadido un nuevo artículo 22 bis y tres nuevas disposiciones transitorias.

También se ha modificado el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Judit Ligüerre Casals
Abogada

 

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