IMPACTE PÚBLIC

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NL 22/2014. La Generalitat de Catalunya ha aprobado un Código ético para la contratación pública.

El pasado día 1 de julio se aprobó por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública. Esta iniciativa forma parte de las 51 medidas por la transparencia que el Presidente propuso en la segunda cumbre para la regeneración democrática celebrada en febrero del presente año.

El Código se estructura principalmente en cuatro apartados. En primer lugar, se recogen todo un conjunto de principios y valores éticos que han presidir la contratación pública y han de hacer suyos todos los sujetos intervinientes —legalidad, satisfacción del interés público, utilización estratégica de la contratación pública, eficiencia y eficacia, promoción de la transparencia y acceso a la información, dimensión ética de la contratación, liderazgo y cooperación institucional—.

En segundo lugar, se señalan toda una serie de conductas recomendables relativas a la transparencia y acceso a la información, integridad, responsabilidad, confidencialidad y priorización. En tercer lugar, se concretan determinadas prácticas contractuales especialmente convenientes, entre las que destacan, la programación de las contrataciones, la prevención y la detección de la colusión o la recomendación de que los poderes adjudicadores no Administración pública recurran al arbitraje para la resolución de conflictos contractuales.

Por último, se crea la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat, adscrita al Departamento de la Presidencia, cuya misión principal será realizar el seguimiento de la aplicación del Código y proponer las modificaciones oportunas en función de las exigencias éticas y sociales.

Se ha de notar que si bien el Código no posee valor normativo constituye una directriz de actuación para los altos cargos, directivos, mandos, cargos administrativos, empleados públicos y, en general, todas las personas que intervengan directa o indirectamente en la contratación pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de los entes de su sector público —destinatarios—, así como aquellas entidades locales que libremente lo determinen.

El Código de buenas prácticas en la contratación pública puede consultarse [on line] en:

http://presidencia.gencat.cat/web/ca/ambits_d_actuacio/oficina_de_supervisio_i_avaluacio_de_la_contractacio_  publica_osacp/.content/osacp/baners/Aprovacio-Codi-conductes-recomanables.pdf

15 de julio de 2014
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