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NL 23/2013. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En fecha 27 de julio de 2013 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 179), la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Dicha Ley es consecuencia de la propuesta llevada a cabo por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, que instó a la Cámara del Congreso de los Diputados a tramitar el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como Proyecto de Ley. El citado Real Decreto-ley se convalidó y se aprobó tramitarlo como Proyecto de Ley con carácter de urgencia en sesión plenaria de 21 de marzo de 2013 .

Entre las novedades que presenta la Ley respecto del Real Decreto-Ley 4/2013, en materia de morosidad, debe referenciarse la obligación de los contratistas de hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios, cuando en el Real Decreto-Ley 4/2013, el plazo que ostentaba el proveedor era de treinta días.

Asimismo, en cuanto a la modificación del artículo 9 de la Ley 3/2004 “Cláusulas y prácticas abusivas”, la Ley 11/2013, presenta novedades importantes respecto del Real Decreto-Ley 4/2013. En este sentido, en el dictado del artículo 9 se hace mayor hincapié a las prácticas abusivas.

Por otro lado, debe destacarse la inclusión en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de la nulidad de las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización en concepto de costes de cobro prevista en el artículo 8. Sorprende que esta Ley considere nulas las prácticas que excluyan el cobro del tipo de interés de demora o de la indemnización por costes de cobro, pero al mismo tiempo los Reales Decretos-Ley de aprobación de mecanismos extraordinarios de pagos a proveedores prevean que la adhesión a dichos mecanismos y el pago de la deuda por principal a través de los mismos, conlleva también la extinción de los intereses de demora, costas y cualesquiera gastos accesorios.
En materia de contratación pública, y sin perjuicio de lo ya modificado por el Real Decreto-Ley 4/2013, esta Ley modifica el apartado cinco del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto del citado Real Decreto-Ley.

En concreto se establece como límite máximo relativo a los plazos de pago pactados entre contratista y suministrador o subcontratista, los previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha entrado en vigor el 28 de julio de 2013.
Barcelona, 2 de agosto de 2013.

 

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