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NL 28/2012. Iniciativa europea en materia de contaminación acústica y jurisprudencia española

El comisario responsable de Medio Ambiente de la Comisión Europea, Janez Potocnik, verbalizó definitivamente lo que ya es incuestionable: que el ruido constituye un grave peligro para la salud pública, en especial en las zonas urbanas por el desarrollo de los transportes y de las deficiencias en materia urbanística.

De este modo, con la finalidad de adoptar medidas más adecuadas y eficaces para afrontar el problema creciente de la exposición del ruido en Europa, la Comisión Europea prepara para finales de 2013 una metodología armonizada que permita recabar y comparar los datos de contaminación acústica por tráfico, construcción, la actividad industrial, e incluso, algunas actividades recreativas, en los países de la Unión Europea, como paso previo a medidas con las que prevenir y reducir la exposición de los europeos a fuertes niveles de ruido que puedan dañar su calidad de vida.

La armonización de los sistemas de medición que el Ejecutivo comunitario quiere tener a punto a finales de 2013 permitirá que los datos de los distintos Estados miembros sean comparables y favorecerá una lucha sistemática contra el ruido.

Bruselas estima que los costes sociales provocados por la contaminación acústica del tráfico ferroviario y de carretera en la Unión Europea se eleva a 40.000 millones de euros anuales, es decir, un 0,35 por ciento del PIB comunitario. Por ello la Unión Europea considera las molestias sonoras como un problema creciente que amenaza a Europa en términos no únicamente de salud, sino también económicos (http://ec.europa.eu/environment/noise/home.htm).

Para preparar su propuesta de armonización, la Comisión tendrá en cuenta los nuevos métodos comunes de evaluación del ruido (CNOSSOS-EU) que acaba de publicar junto al Centro común de evaluación (CCR): http://ihcp.jrc.ec.europa.eu/our_activities/public-health/env_noise/new-report-by-jrc-common-framework-to-assess-noise#

Por oro lado, la problemática que genera la regulación en materia de contaminación acústica se manifiesta en España con las siguientes dos sentencias del Tribunal Supremo:

a) La Sentencia de 8 de junio de 2012 del Tribunal Supremo Sala 3ª, en desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Galicia contra el RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y declara los artículos 5.1, 9, 11.1 y 13.1 conformes con el ordenamiento jurídico, en atención a los motivos de impugnación invocados.
Los preceptos cuya nulidad se postula establecen que en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las descritas en la Ley del Ruido, y está obligación que se impone a la Administración no vulnera la competencia que en exclusiva tienen las comunidades autónomas en materia de urbanismo, pues los títulos competenciales del Estado en medio ambiente y sanidad le facultan para incidir o condicionar el urbanismo. La Sala resalta la interrelación creciente del urbanismo con el medio ambiente, y en esta relación se detecta, a tenor de la normativa de nueva generación, cierta prevalencia del medio ambiente.

b) Finalmente, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Quinta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de julio de 2010, se procede a modificar la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estableciendo que en los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que lo reclamen, no podrán superarse, en sus límites, los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.

Dicha modificación se plasma en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Judit Ligüerre
Abogada

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