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NL 28/2013. Puesta en marcha del último tramo para comunidades autónomas de la tercera fase del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Real Decreto Ley 8/2013.
Por medio del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, se aprobó la tercera fase del mecanismo extraordinario de pago a proveedores, dividida en dos tramos. En un primer momento, dicha fase solo aplicaba a determinadas obligaciones pendientes de pago, dejando la aplicación de esta tercera fase para las obligaciones derivadas de contratos de obra, suministro y servicios de las Comunidades Autónomas a un ulterior Acuerdo de la Comisión Delegada General para Asuntos Económicos.
El pasado 10 de octubre de 2013 se ha aprobado por el Gobierno a través de la Comisión Delegada General para Asuntos Económicos (CDGAE), la puesta en marcha del último tramo para Comunidades Autónomas del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
Este nuevo tramo de la tercera fase del mecanismo extraordinario de pago a proveedores permite atender al resto de proveedores no cubiertos en el primer tramo, es decir, a los proveedores de operaciones previstas en los artículos 3.1.a), b), c), d), g), h) e i), del Real Decreto-ley 8/2013.
Por lo que respecta al procedimiento fijado para atender las obligaciones pendientes de pago(1) , desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, los proveedores podrán consultar la relación certificada remitida por las Comunidades Autónomas y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.
Cabe recordar que este último tramo ha sido aprobado de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, por lo que el régimen de aplicación es el establecido en dicha norma. Ello supone que, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2013, el abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Debe ponerse de manifiesto, a efectos del procedimiento, que en los supuestos de solicitud de certificado individual, el mismo deberá entenderse rechazo ante la falta de contestación por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de 10 días hábiles.
Barcelona, 15 de octubre de 2013.
Alfonso Arroyo
Abogado