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NL 30/2012. El Anteproyecto de modificación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
El Gobierno español está elaborando el Anteproyecto de modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tales efectos a mediados de este mes de octubre el Consejo de Ministros recibía un Informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del que se hicieron eco los medios de comunicación.
Dicho Anteproyecto de Ley debería encauzar en breve el periplo establecido para la aprobación de leyes ante las Cortes Generales, puesto que dicha norma tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación, cuya transposición debería culminar antes del 7 de enero de 2013.
Sin embargo, la confección de esta norma debe resultar ardua si se tiene en cuenta que la misma tiene efecto en la actividad de unas 6.100 instalaciones industriales, con la finalidad de reducir sus emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, al mismo tiempo que se pretende minorar notablemente las cargas administrativas (simplificación administrativa) y agilizar la tramitación de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
La Autorización Ambiental Integrada constituye el permiso escrito al que están supeditadas las actividades industriales sujetas a esta norma.
Según información facilitada por La Moncloa, la principal novedad de esta modificación derivada del nuevo marco comunitario es el reforzamiento de la aplicación de las mejoras técnicas disponibles (MTD), ya que los valores límite de emisión establecidos en las autorizaciones ambientales integradas no pueden superar los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.
Este Anteproyecto establece en una disposición transitoria el procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva. Asimismo, se prevé la supresión del deber de renovación de la autorización, siendo el órgano ambiental competente, de oficio y mediante un procedimiento simplificado, quien garantice la adecuación de la misma.
Finalmente, cabe destacar que se introducen mejoras en la información y en la comunicación de datos entre las administraciones y los titulares de las instalaciones.
Barcelona, 30 de octubre 2012
Judit Ligüerre Casals
Abogada