This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
NL 31/2012. Criterios para la aplicación de medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la administración
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha publicado recientemente un documento donde se recogen los criterios a tener en cuenta para la aplicación del Título I del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante, RDL 20/2012), del que conviene destacar su punto noveno, relativo a las medidas a adoptar en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración.
En dicho apartado se analiza el contenido de la Disposición adicional primera del RDL 20/2012, donde se prevé que los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público (de acuerdo con el art. 3.1 de del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)) deberán dictar las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos contratados.
Estas instrucciones, que se deberán dictar antes del 31 de diciembre de 2012, tendrán como objetivo:
– Establecer directrices o criterios que contribuyan a clarificar la relación existente entre los gestores de la Administración y el personal externo contratado,
– Fijar criterios que traten de evitar actos que puedan resultar determinantes para el reconocimiento de una relación laboral,
– Establecer mecanismos que permitan acreditar que la empresa contratada ejerce un poder de dirección efectivo sobre el personal destinado a la prestación del servicio.
En relación con este último punto, la Secretaría de Estado recomienda tomar en consideración aspectos como el control de horarios, la concesión de permisos y vacaciones, el régimen disciplinario, etc. Extremos que, dada su importancia, deberían ser convenientemente regulados en las instrucciones a que nos venimos refiriendo.
Pese a que es la primera vez que se regula la obligación de dictar unas instrucciones de este tipo, se trata de una recomendación que tuvo su origen en una Moción aprobada por el Pleno de Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2009 y de la que se dio posterior traslado a las Cortes Generales.
Por otro lado, el segundo párrafo de la Disposición adicional primera del RDL 20/2012 se refiere a la ejecución de las sentencias judiciales en virtud de las cuales los trabajadores de las empresas contratadas se conviertan en personal laboral de la Administración, señalándose que en ese caso dichos trabajadores deberán percibir el salario que se corresponda con su clasificación profesional de acuerdo con el convenio aplicable al personal laboral de la Administración, y en ningún caso el salario que vinieran percibiendo en la empresa, a no ser que la resolución judicial así lo establezca. Desde la Secretaría de Estado se recomienda que cada Administración examine estas sentencias y dé cumplimiento a lo establecido en este precepto que, en principio, iría dirigido a las incorporaciones por sentencia que se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012.
Barcelona, 19 de noviembre de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado