This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
NL 31/2014. Entrada en vigor del Real Decreto 876/2014, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
El pasado 12 de octubre entró en vigor el Real Decreto 876/2014, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014).
Dicho Reglamento supone el desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y la revisión de determinados aspectos del Reglamento de 1898, con las principales novedades que se sistematizan a continuación:
• Nueva delimitación del concepto de dominio público marítimo terrestre: desarrolla y concreta las tipologías establecidas por la Ley de Costas, reforzando la exclusión de los terrenos inundados artificialmente (con la excepción de los canales navegables) y las salinas y cultivos. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
• Máxima protección de los tramos naturales de las playas: Uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos y, en cuanto a los eventos en las playas, concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
• Concreta el distinto régimen atribuido por la Ley de Costas a los tramos urbanos y naturales de las playas: el Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común.
• Prohibición de edificar en la costa: destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, se exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
• Cambios en la tramitación de los procedimientos de deslinde: con el fin de que sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros para lograr la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre, y evitar que se pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa de uso público.
• Desarrollo de la modificación del régimen concesional: destaca el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley de Costas. Se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
Asimismo, se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones ‘inter vivos’, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.
• Cambio climático: El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.
Deberemos esperar a la implementación práctica del Reglamento para analizar los problemas que presenta su aplicación así como el régimen interpretativo de sus disposiciones.
Barcelona, a 13 de noviembre de 2014.
Silvia Mañá
Abogada