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NL 33/2014. Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad: Previsiones que inciden en materia de contratación pública.

El Parlamento de Catalunya ha aprobado la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, siendo publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 4 de noviembre de 2014.

El objeto de esta norma es establecer las condiciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

A estos efectos, se han introducido una serie de previsiones que inciden en materia de contratación pública.

En primer lugar, el artículo 37.3 señala que los pliegos de cláusulas técnicas de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las administraciones públicas deben establecer la necesidad de tener un plan especificando las condiciones de mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas de accesibilidad.

En segundo lugar, el artículo 42.1 establece que las administraciones públicas pueden incluir la elaboración de planes de accesibilidad en los contratos de servicios que subscriban con las entidades que gestionen servicios públicos en régimen de concesión.

Dichos planes tienen por objeto identificar y planificar las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación alcancen, mediante ajustes razonables, las condiciones de accesibilidad establecidas en la ley  y normativa de desarrollo correspondiente.

Por último, el artículo 61.3 configura los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos como un instrumento básico de control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente. En concreto se señala que los pliegos deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

Barcelona, 24 de noviembre de 2014

Dr. Alfonso Arroyo

Abogado

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