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NL 35/2012. Plazo de adaptación de los estatutos de las Fundaciones de acuerdo a la Ley 4/2008
La Ley 4/2008, de 24 de abril, de aprobación del Libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas –modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y por la Ley 7/2012, de 15 de junio- prevé en su Disposición Transitoria Primera el plazo máximo en el cual ha de procederse a la adaptación de los estatutos y régimen de dotación, tal y como establece en su apartado primero que:
Sin perjuicio de lo establecido la disposición final primera, las asociaciones y las fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código Civil deben adaptar los estatutos y deben inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, antes del 31 de diciembre de 2012.
La consecuencia jurídica de no proceder a la adaptación de los estatutos antes del 31 de diciembre de 2012 se encuentra regulada en el apartado segundo de la citada Disposición, estableciendo que:
Las fundaciones que no adapten los estatutos y no inscriban esta adaptación en el Registro de Fundaciones en el plazo que fija el apartado 1 no pueden obtener ayudas ni subvenciones de la Administración de la Generalitat. La no adaptación de los estatutos en dicho plazo es un incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo de patrón. En este caso, el protectorado puede ejercer las acciones legales que correspondan contra los patronos.
Dado que no dar cumplimiento a esta obligación impide obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalitat y a la vez supone un incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo de patrón, a los efectos que procedan a su oportuna adaptación les adjuntamos el link de la web del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya donde se encuentra un modelo de estatutos adaptados a la legislación vigente.
Barcelona, 19 de diciembre de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado