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NL 4/2014. Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña: medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública.

El pasado 30 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña. Esta norma contiene medidas de acompañamiento a la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2014, que fue publicada en el DOGC en la misma fecha.

La Ley 2/2014 recoge nuevas medidas fiscales, previsiones relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y medidas administrativas que complementan las adoptadas en materia de política fiscal y financiera. En lo que a contratación pública se refiere, conviene destacar lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda, relativa a “Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública”. Esta Disposición Adicional  introduce distintas medidas en materia de contratos públicos que se pueden resumir del siguiente modo:

  1. Creación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Cataluña: se crea la Central de Compra Pública de la Generalitat, que se adscribe al departamento competente en materia de economía. Aunque el ámbito de actuación de esta Central se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, se avanza que estará referido a la Administración de la Generalitat y a los entes, organismos y entidades que conforman su sector público, y que se podrá ampliar a las entidades que conforman la Administración Local, las universidades públicas y el resto de instituciones públicas de Cataluña.El objetivo de esta Central de Compra Pública es alcanzar un ahorro económico y un uso eficiente de los recursos públicos, dando cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se concede un plazo de un año a la Administración para que proceda al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en este precepto.
  2. Régimen de contrataciones conjuntas: se regula el régimen de las contrataciones conjuntas entre los entes, organismos y entidades del sector público catalán, para lo cual se exige un acuerdo previo donde deberán constar las partes intervinientes, la designación del órgano de contratación, el régimen jurídico aplicable a la contratación conjunta, el porcentaje de financiación que asume cada parte y las condiciones a que se sujetarán los contratos resultantes. Además, se exige la confección de un informe justificativo de la contratación conjunta.El régimen jurídico de las contrataciones conjuntas vendrá determinado por la naturaleza de los entes, organismos o entidades participantes y por el nivel de sujeción de los mismos a la normativa en materia de contratos del sector público.Podrán actuar como órganos de contratación los órganos de contratación de los entes, organismos o entidades participantes, o se podrá acordar la creación de una entidad ad hoc para que actúe como tal.
  3. Reconocimiento de efectos de las inscripciones en el Registro de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña: se recoge expresamente la obligación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de los entes, los organismos y las entidades de su sector público, así como de las entidades que conforman la Administración Local, las universidades públicas y el resto de instituciones públicas de Cataluña de reconocer plenos efectos jurídicos a las inscripciones de las empresas en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña.
  4. Modificación y resolución de contratos públicos: dando cumplimiento a la legislación estatal en materia de contratos públicos se prevé, tal y como ya se recogió en la anterior Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas,  que las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2014 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se entenderán realizadas por razones de interés público. Asimismo, se exige que en los pliegos de cláusulas administrativas o en el anuncio de licitación se incorporen las previsiones requeridas por la legislación en relación con la eventual modificación de los contratos con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.

 

La Ley 2/2014, de 27 de enero, entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Barcelona, 3 de febrero de 2014

 

Dr. Alfonso Arroyo

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